Concepto 676

Tipo de norma
Número
676
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Las causales de disolución del artículo 457 del C. Cio., se deben evaluar con estados financieros bajo 2649 o bajo NIIF?

Concepto Nº 676

22-12-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

SANDRA PATRICIA GÓMEZ

Carrera 12 No. 71-33 Bogotá

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

Nº de Radicación CTCP

2014-676-CONSULTA

Tema

¿Las causales de disolución del artículo 457 del C. Cio., se deben evaluar con estados financieros bajo 2649 o bajo NIIF?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1. ¿Para efectos de aplicar por el 2014 la causal de disolución por pérdidas establecida (sic) en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?

2. ¿Para efectos de aplicar por el 2015 la causal de disolución por pérdidas establecida (sic) en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?

3. ¿Existe algún mecanismo para contrarrestar que, por el simple efecto de la aplicación de las NIIF y sus efectos en el patrimonio, una sociedad que bajo el Decreto 2649 de 1993 no estaba en disolución, quede incursa en la causal del numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio antes mencionado?

4. La NIC 38 referente a los activos intangibles, no permite amortizar los gastos preoperativos sino que exige que los mismos sean llevados como gasto en el momento en el cual se incurre en ellos. Así, es probable que una sociedad al momento de su constitución quede en la causal de disolución mencionada y ante una eventual liquidación obligatoria si no es posible enervarla (sic) causal dentro de los 18 meses siguientes al momento en que le (sic) máximo órgano social conoce de esta situación. Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que las normas contables cambiaron y por ello el valor patrimonial de las sociedades se podría alterar significativamente.

 

4.1. ¿Se le debería dar un alcance o una interpretación diferente al numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio respecto de las sociedades obligadas a aplicar las NIIF?

4.2. ¿Existe algún proyecto o política para modificar esta situación modificando la norma?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿Para efectos de aplicar por el 2014 la causal de disolución por pérdidas establecida (sic) en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?

 

De acuerdo con el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 3023 de 2013, los últimos estados financieros con base a los Decretos 2649 y 2650 de 19993 (sic) serán los cortados al 31/12/2014, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 el Código de Comercio por el año 2014, se hará con base a estados financieros bajo Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

"5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 31 de diciembre de 2014."

 

2. ¿Para efectos de aplicar por el 2015 la causal de disolución por pérdidas establecida (sic) en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?

 

De acuerdo con los numerales 7º y 8º del artículo 3º del Decreto 3023 de 2013, el primer período de aplicación de las NIIF inicia el 01 de enero de 2015, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 el (sic) Código de Comercio por el año 2015, se hará con base a estados financieros bajo NIIF.

 

"7. Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

 

8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015.

 

Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de valores deben presentar al público, durante el año 2015, estados financieros de períodos intermedios de propósito general, según lo establecido por el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010”.

 

No obstante lo anterior, la entidad deberá analizar si está obligada a preparar informes financieros intermedios de propósito general que sean de conocimiento público. En estos casos la causal de disolución estará probada desde la fecha en que se preparen dichos estados financieros.

 

3. ¿Existe algún mecanismo para contrarrestar que, por el simple efecto de la aplicación de las NIIF y sus efectos en el patrimonio, una sociedad que bajo el Decreto 2649 de 1993 no estaba en disolución, quede incursa en la causal del numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio antes mencionado?

 

En la normatividad contable aplicable a las compañías del grupo 1 a partir del 01/01/2015, no existe ninguna excepción que permita a las compañías modificar sus reconocimientos contables para no quedar incursa en causal de disolución.

 

4. La NIC 38 referente a los activos intangibles, no permite amortizar los gastos preoperativos sino que exige que los mismos sean llevados como gasto en el momento en el cual se incurre en ellos. Así, es probable que una sociedad al momento de su constitución quede en la causal de disolución mencionada y ante una eventual liquidación obligatoria si no es posible enervarla (sic) causal dentro de los 18 meses siguientes al momento en que le (sic) máximo órgano social conoce de esta situación. Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que las normas contables cambiaron y por ello el valor patrimonial de las sociedades se podría alterar significativamente.

 

4.1. ¿Se le debería dar un alcance o una interpretación diferente al numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio respecto de las sociedades obligadas a aplicar las NIIF?

 

No, el artículo 457 del Código de Comercio sigue vigente y su aplicación es independiente de la normatividad contable que aplique en el momento de la evaluación de la situación patrimonial de la compañía para efecto de determinar si se incurre en causales de disolución.

 

En este caso la entidad debe ajustar sus políticas contables y evaluar los efectos futuros de las nuevas políticas. Los costos de puesta en marcha no son objeto de capitalización por no cumplir los criterios como reconocimiento como activo. No obstante, es posible que algunos de los valores registrados en estas cuentas formen parte de los costos directamente incurridos para la adquisición de otros activos, aspecto que deberá ser analizado por cada entidad.

 

4.2. ¿Existe algún proyecto o política para modificar esta situación modificando la norma?

 

Los costos preoperativos deben ser registrados como gastos en el período en que se incurra en ellos, por lo que las entidades deberán considerar este aspecto al momento de determinar el monto de los aportes de capital necesarios para evitar entrar en causal de disolución en un período futuro.

 

Las modificaciones normativas no corresponden al CTCP; sin embargo, de acuerdo a los conocimientos que tiene el CTCP, a la fecha no existe ningún proyecto de modificación del artículo 457 del Código de Comercio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente