Concepto 90

Tipo de norma
Número
90
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Instrumentos Financieros para PYMES.

Concepto N° 090

27-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

RAÚL GEOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ

Contador Público

Dirección: Av 11 No 7-19B Torcorma

Celular 314 2956457

Correo: [email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

13 de Marzo de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-090- CONSULTA

Tema

Instrumentos Financieros para PYMES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito su orientación profesional con respecto al criterio de medición para activos y pasivos corrientes en los siguientes casos:

 

El párrafo 11.15 menciona lo siguiente con respecto a la medición de activos y pasivos financieros corrientes: ¨Los activos financieros y los pasivos financieros que no tengan establecida una tasa de interés y se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán inicialmente a un importe no descontado de acuerdo con el párrafo 11.14(a). Por lo tanto, el apartado (c) anterior no se aplica a estos¨.

Puede interpretarse, que en una transacción sin interés, mientras el activo o pasivo sea corriente, sin importar la existencia de financiación implícita, la niif pymes permite medirlo inicialmente a un importe no descontado?. (Sic)

 

Para ilustrarlo con dos ejemplos:

1 Ej1. Si acuerdo un plazo de 180 días de crédito, en una venta que en condiciones normales de mercado es de 30 días, aun así, no aplico costo amortizado en estos casos? (Sic) debo medir el activo financiero al importe no descontado por tratarse de activo corriente? (Sic)

Ej2. Un préstamo a un empleado, sin intereses, a un plazo menor a un año (transacción muy común) se mide inicialmente al importe no descontado? (Sic)

 

Si las respuestas a las preguntas planteadas en los ejemplos son positivas, entonces, porque hablando de instrumentos de deuda corrientes, que se incluyen en la categoría de pasivos financieros corrientes, el párrafo 11.14 dice: ¨ (Sic) Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el instrumento de deuda al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar¨.

Si las respuestas a las preguntas planteadas en los ejemplos son negativas, entonces, en cuales casos aplicaría la medición inicial de un activo o pasivo financiero corriente, en una transacción sin intereses, al importe no descontado? (Sic)”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su consulta, adicionalmente a los párrafos 11.14 y 11.15 mencionados por el consultante es necesario analizar el párrafo 11.13 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes.

 

Párrafo 11.13 “Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación. Una transacción de financiación puede tener lugar en relación a la venta de bienes o servicios, por ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.” (Negrilla fuera de texto)

 

Una venta a crédito con un plazo de 180 días y que en condiciones normales de mercado es de 30 días, se considera una transacción de financiación de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.13 de la NIIF para las Pymes y su reconocimiento inicial se deberá medir al valor presente de los flujos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero similar. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta el principio de materialidad o importancia relativa, para determinar si una transacción por fuera del plazo normal del crédito, que ha sido definido por la entidad, debe ser descontada, ya que no se espera que la NIIF para las Pymes se aplique a partidas inmateriales. En este estándar las partidas con plazos inferiores a 90 días se consideran equivalentes de efectivo por lo que es probable que el ajuste a valor presente de una única transacción resulte inmaterial y no tenga efectos en las decisiones de los usuarios de la información.

 

Para el caso de préstamos a empleados sin intereses a un plazo inferior a un año, deberá evaluarse si puede ser considerado como una transacción de financiación en cuyo caso deberá utilizarse el método del costo amortizado. En caso contrario, de ser un activo corriente se aplicaría lo señalado el (sic) párrafo 11.15 de la NIIF para las Pymes, en la cual se establece que podrá reconocerse por un importe no descontado.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente