Concepto 1027

Tipo de norma
Número
1027
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contrato - revisor fiscal.

Concepto Nº 1027

17-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ESTANISLAO ROZO COVALEDA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

30 de noviembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 1027 - CONSULTA

Tema

CONTRATO - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"(...)

1. ¿al establecer la prestación de servicios profesionales del Revisor Fiscal se debe firmar contrato?

2. Al firmar contrato con el revisor fiscal ¿este contrato puede ser laboral o de prestación de servicios?

3. ¿De hacer uso de los servicios profesionales de un contador como revisor fiscal y no firmarle contrato alguno estamos ante la presencia de un contrato a término indefinido?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Con relación a la primera y segunda preguntas, nos permitimos señalar que estas se encuentran resueltas en el concepto del CTCP con número de radicación 2015-672 del 10 de agosto de 2015, del cual para efectos de consulta, adjuntamos el link correspondiente: http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015.

 

Respecto a su tercera pregunta y al concepto antes citado, ratificamos la obligatoriedad de suscribir por escrito un contrato se (sic) servicios profesionales con el revisor fiscal en el cual se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, razón por la cual, en nuestro concepto, en ningún momento se materializaría la figura de un contrato a término indefinido.

 

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos referentes al tema de la revisoría fiscal en copropiedades, invitamos al peticionario a consultar la Orientación Técnica No. 15 "Copropiedades de uso residencial o mixto", emitida por el CTCP el pasado 20 de octubre de 2015, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - orientaciones técnicas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública