Concepto 109

Tipo de norma
Número
109
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Una entidad sin ánimo de lucro debe aplicar las NIIF?

Concepto Nº 109

20-03-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARIA G RINCÓN OSPINA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

18 de febrero de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-109 CONSULTA

Tema

¿Una entidad sin ánimo de lucro debe aplicar las NIIF?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Les agradezco me informen dónde puedo conseguir información clara para saber si una entidad sin ánimo de lucro debe aplicar las NIF.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de 1984, en el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, en el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, en el Artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009

 

“Ley 50 de 1984, ARTÍCULO 17.- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán inscribirse ante la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional. Vencido dicho término sin que la inscripción se hubiere efectuado, se considerarán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, desde el vencimiento del plazo para inscribirse hasta el día en que se realice la respectiva inscripción. El Gobierno Nacional, en los reglamentos, determinará la información tributaria que deben suministrar las personas jurídicas sin ánimo de lucro. A partir de la expedición de la presente ley todas las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional." (Negrillas fuera del texto)

 

Decreto 1529 de 1990, "Artículo 16°.- Registro de libros. Ejecutoriada la resolución que reconozca la personería jurídica de la entidad, su representante legal presentará en la dependencia respectiva de la Gobernación, los libros de asociados, de actas de la asamblea general y de actas de la Junta Directiva, para su correspondiente registro. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común se exigirá, además, el registro de los libros de contabilidad". (Negrillas fuera del texto)

 

“Ley 190 de 1995, IV. SISTEMAS DE CONTROL, A. Control sobre entidades sin Ánimo de Lucro, ARTÍCULO 45°.- De conformidad con la reglamentación que al efecto expide el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control (...)”. (Negrillas fuera del texto)

 

"ARTÍCULO 364 E.T. LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.” (Negrillas fuera del texto)

 

Ley 1314 de 2009, “ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

 

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

 

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del ET.

 

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

 

Por ende, si la entidad está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar los nuevos marcos técnicos normativos que han sido emitidos en desarrollo de la Ley de convergencia (Ley 1314/2009). Para mayor detalle ver consulta 2015-103 de este Consejo.

 

Los decretos reglamentarios de la Ley 1314 pueden ser obtenidos consultando la página web del CTCP, cuyo link es www.ctc.gov.co, enlace Normativa.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO

Presidente