¿Una donación efectuada por los copropietarios a una copropiedad para invertirla en una zona común debe registrarse contablemente?
Concepto Nº 011
19-03-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
CLAUDIA CONSTANZA SANDOVAL ARIAS
Km. 3 Vía Chipaya Condominio Campestre Las Mercedes Jamundí, Valle del Cauca
288-0499
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
06 de Enero de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP |
N° de Radicación CTCP |
2015-011 -CONSULTA |
Tema |
¿Una donación efectuada por los copropietarios a una copropiedad para invertirla en una zona común debe registrarse contablemente? |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
Varios copropietarios deseamos dar una donación al condominio donde residimos, el cual está sometido a régimen de propiedad horizontal, y es exclusivamente habitacional. Esta donación que podría tener una cuantía de aproximadamente 30 millones de pesos es para invertirla en una zona común de la copropiedad.
Deseo saber si ¿es potestativo u obligatorio que la donación aparezca registrada en los estados financieros de la copropiedad?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
De acuerdo con la información suministrada por la consultante, la donación cumple la definición de una subvención monetaria, por lo que la entidad podrá aplicar lo establecido en los párrafos 24.4 y 24.5 de la NIIF para pymes, que establece lo siguiente en relación con su reconocimiento y medición:
24.4 Una entidad reconocerá las subvenciones del gobierno como sigue:
(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.
24.5 Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.
En consecuencia de lo anterior, si la donación es utilizada para la construcción o mejora de un activo fijo de la copropiedad, este consejo recomienda que el dinero recibido se contabilice como un pasivo diferido, el cual deberá ser amortizado de forma similar a como se amortice el activo, cuando este se encuentre en condiciones de utilización por parte de la copropiedad. De esta forma, en el estado de resultados de la copropiedad se incorporan todas las transacciones y otros eventos o sucesos que afectan a la copropiedad y se logra una adecuada correlación entre los gastos por depreciación y los ingresos por la amortización del pasivo diferido.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente