OFICIO ADUANERO Nº 013033
06-05-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-00 000580
Ref: Radicado 000132 del 04/03/2015.
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: DIPLOMÁTICOS- FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL TÉRMINO DE SU MISIÓN.
FUENTES FORMALES: Artículos 8 y 12 del Decreto 2148 de 1991. Artículos 16 y 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, Artículos 1 y 5 del Decreto 2460 de 2013, Artículo 499 del Estatuto Tributario.
Atento saludo Señor Garaviz.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En primera instancia consulta usted cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar el término de llegada de la mercancía al país cuando los funcionarios colombianos que regresan al país al término de su misión, introducen las mercancías a una zona franca para efectos del almacenamiento y con posterioridad del mismo efectuar su importación al resto del territorio aduanero nacional al amparo de las franquicias establecidas por el Decreto 2148 de 1991.
Al respecto se precisa:
El artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 señala:
"ARTÍCULO 12. Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior."
A su vez el artículo 8 del mismos (sic) Decreto prescribe que:
"ARTÍCULO 8o. TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El beneficiario reconocido, mediante formulario especial establecido y confeccionado por la Dirección General de Aduanas, obtendrá de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad para solicitar la admisión con franquicia.
Para su diligenciamiento deberá indicar:
(...)
d) Especificación de la naturaleza, características y valor aduanero de las mercancías conforme a las partidas arancelarias establecidas para el efecto.
Cuando se trate de un vehículo automóvil, además del número de motor, año, modelo, tipo de carrocería y número de chasis si corresponde, deberá señalarse el equipo opcional y su valor especificado.
Además, deberá adjuntar las facturas y conocimientos o documentos que hagan sus veces, de las mercancías señaladas. Estos documentos deberán venir directamente a su nombre o haber sido debidamente endosados. (...)"
Por su parte la Resolución 3084 de 1991 establece:
"ARTÍCULO 16. Compras en Zonas Francas o Empresas Ensambladoras. Las fechas de las facturas emitidas por ventas de vehículos que se adquieran en las Zonas Francas o en las empresas ensambladoras de acuerdo con el artículo 17 de esta resolución, se tomarán como fecha de llegada del vehículo al país.
Los derechos de importación que correspondan a los insumos extranjeros utilizados en el ensamblaje del vehículo serán rebajados en un veinti- cinco por ciento (25%) por cada semestre de servicio en el exterior, conforme a la certificación que obtenga del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 19-1. INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4863 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.
En casos debidamente justificados, relacionados con demoras en la expedición de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de la mercancía en un plazo superior al establecido en el inciso anterior, siempre que el mismo no exceda de tres (3) meses."
Para la interpretación de estas disposiciones esta dependencia en Oficio 082554 de 2011 señaló:
"Las normas transcritas coinciden en señalar que el diplomático colombiano podrá acceder al beneficio de que trata el Decreto 2148 de 1991, cuando "sus mercancías” ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes de haber puesto fin a su cargo en el exterior.
Cuando las normas en comento aluden a la expresión "sus mercancías ingresen al país", se refiere a aquellas que ingresan con un documento de transporte consignado a nombre del diplomático colombiano que pretende acceder al beneficio, o endosado a su nombre, y en ambos eventos, el ingreso o negociación, deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cesación de sus funciones en el extranjero.
Así las cosas, para que las mercancías ubicadas en zona franca puedan gozar del beneficio en comento, constituye requisito insoslayable el que hayan ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior del diplomático, el cual deberá tener la calidad de consignatario o endosatario de "sus mercancías" en el documento de transporte correspondiente."
Dentro de este contexto, es de señalar que la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar el término de llegada de la mercancía al país cuando los funcionarios colombianos que regresan al país al término de su misión, introducen las mercancías a una zona franca para efectos del almacenamiento y con posterioridad del mismo efectúan su importación al resto del territorio aduanero nacional al amparo de las franquicias establecidas por el Decreto 2148 de 1991, es la señalada en el respectivo manifiesto de carga con la cual las mercancías fueron introducidas a la respectiva Zona Franca.
En segunda instancia indaga si es necesario que una persona que compra en el territorio nacional un vehículo que fue importado al amparo del Decreto 2148 de 1991 se inscriba en el Registro Único Tributario.
Señalan los artículos 1 y 5 del Decreto 2460 de 2013:
"ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
"ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):
(...)
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
(...)"
"Así mismo de conformidad con el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999: "Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana."
Por consiguiente cuando el adquirente de la mercancía presenta la declaración de modificación para dar por terminada la importación con franquicia del régimen de diplomáticos, adquiere la calidad de importador y por ende la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario en los términos del Decreto 2460 de 2013.
Ahora bien para que el importador se convierta en responsable del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado como lo prevé el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberán cumplirse en su totalidad las condiciones y requisitos señalados en el mencionado artículo, el cual señal (sic):
"ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. <Numeral INEXEQIBLE (sic)>
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
7. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. (...)"
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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