Concepto 152

Tipo de norma
Número
152
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cuál debe (sic) el tratamiento de los vehículos recibidos en pago de vehículos nuevos?

Concepto Nº 152

24-03-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSÉ ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO

International Accounting S.A.S.

[email protected]

3155740730 3117662830 3006451732

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de marzo de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-152 CONSULTA

Tema

¿Cuál debe (sic) el tratamiento de los vehículos recibidos en pago de vehículos nuevos?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

En el mercado automotriz nacional se presenta cotidianamente la figura conocida como la retoma de vehículos usados en parte de pago de la venta de vehículos nuevos.

 

Los concesionarios utilizan dos procedimientos: uno, el comprador del vehículo nuevo se lo entrega a una entidad referida diferente al concesionario automotriz vendedor, para que este lo venda y el valor de la venta del vehículo usado, previo descuento de la comisión de venta, se lo entrega al concesionario para abonar al valor de la venta del vehículo nuevo, práctica que se da porque el concesionario no tiene la política de recibir en retoma vehículos usados. La otra, es que el mismo concesionario los recibe o retoma en parte de pago de los vehículos nuevos a vender al precio acordado entre las partes basado en los parámetros del mercado activo de compra y venta de vehículos usados y a publicaciones autorizadas como la revista Motor del diario El Tiempo y otras similares.

 

Cuando el vehículo usado lo recibe en parte de pago del vehículo nuevo (retoma) el concesionario, existen prácticas contables diversas, como no reconocer en sus activos (Inventarios) el valor de los vehículos usados retomados y dejar sus valores en una cuenta diferente a Inventarios, “mimetizándolos” incluso mediante la figura jurídica del contrato mercantil de mercancías recibidas y/o entregadas en consignación de acuerdo a las directrices del área jurídica del concesionario.

 

La realidad y esencia sobre la forma contractual es que el concesionario vendedor ha entregado o vendido un vehículo nuevo recibiendo o retomando uno usado en parte de pago, el cual venderá posteriormente. Pensamos que el valor de estos bienes debería incluirse en los inventarios de acuerdo a los preceptos de la NIIF/NIC 2 y a la Sección 13 de la NIIF para las Pymes.

 

El reconocimiento contable que hacen algunos concesionarios es el siguiente al momento de la venta, tomando el siguiente ejemplo: venta de un vehículo nuevo por $40.000.000 (incluye IVA del 16% e Impuesto al consumo 8%; costo de inventario vendido $24.000.000). El cliente entrega un vehículo usado por $15.000.000 y el saldo paga una parte él comprador directamente y otra lo paga la una entidad financiera con el valor del préstamo otorgado al comprador

 

Cuentas

 

 

Débitos

Créditos

Caja y/o bancos

 

 

25.000.000

 

Otros pasivos: Ingresos recibidos para terceros (*)

 

 

15.000.000

 

Ingresos operacionales (Venta de bienes)

 

 

 

32.258.000

Impuesto a las ventas por pagar (IVA)

 

 

 

5.161.000

Impuesto al consumo por pagar (IMPOCONSUMO)

 

 

 

2.581.000

Costo de ventas

 

 

24.000.000

 

Inventarios: mercancías no fabricadas por la empresa

 

 

 

24.000.000

Totales iguales

 

 

64.000.000

64.000.000

(*) Valor pactado por la retoma del vehículo usado

 

De acuerdo con el objeto social del concesionario, el destino único de los vehículos usados recibidos en retoma, es venderlos posteriormente.

 

Como se aprecia el vendedor no reconoce en sus activos el valor del inventario de los vehículos usados retomados en parte de pago.

 

En el ejemplo ilustrado, cuando se vende el vehículo usado recibido como retoma en parte de pago, se debita su valor a Caja y/o bancos y se acredita la cuenta Otros pasivos: ingresos para terceros, dejándola saldada.

 

Con base en lo expuesto, me permito formular las siguientes preguntas a título de consultas:

 

1. ¿El reconocimiento contable de los vehículos usados recibidos en retoma como parte de pago planteado en el ejemplo anterior es el correcto de acuerdo con las NIIF?

2. ¿El valor de los vehículos usados retomados, los debe reconocer y medir el concesionario que los recibe en parte de pago de la venta de vehículos nuevos, en el rubro de “Inventarios” de acuerdo a lo indicado en la NIIF/NIC 2 y en la Sección 13 de las NIIF para Pymes?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

¿El reconocimiento contable de los vehículos usados recibidos en retoma como parte de pago planteado en el ejemplo anterior es el correcto de acuerdo con las NIIF?

 

Este consejo considera que cuando una entidad recibe un vehículo usado como parte de pago del precio de un vehículo nuevo, esta es una transacción en la cual se transfieren todos los riesgos y beneficios, salvo que en las condiciones de la negociación se haya establecido de manera expresa que tales riesgos y beneficios no son transferidos, por ejemplo cuando la entidad recibe en consignación el vehículo usado.

 

En consecuencia, este consejo considera, que no es adecuado reconocer estas partidas como “otros pasivos- ingresos recibidos para terceros”. En este caso, el costo del activo es el precio pactado en la negociación, más todos los gastos directamente incurridos para colocar el activo en condiciones de utilización o venta.

 

¿El valor de los vehículos usados retomados, los debe reconocer y medir el concesionario que los recibe en parte de pago de la venta de vehículos nuevos, en el rubro de “Inventarios” de acuerdo a lo indicado en la NIIF/NIC 2 y en la Sección 13 de las NIIF para Pymes?

 

Los vehículos usados que son adquiridos en la transacción de venta de un vehículo nuevo, cumplen las condiciones para ser reconocidos como inventarios, por lo que en este caso se deberá aplicar lo establecido en la NIC 2 o en la sección 13 de la NIIF para Pymes. En el evento en que el activo sea transferido a un tercero, que percibe una comisión por su venta, los vehículos usados continuarán siendo registrados en la cuenta de inventarios por su costo (inventarios en consignación), hasta la fecha en que la venta sea efectivamente realizada.

 

Si los riesgos y beneficios del activo son transferidos a un tercero, bajo las mismas condiciones de precio establecidas en la negociación de la compra del vehículo nuevo, la entidad deberá registrar una cuenta por cobrar a cargo del tercero, la cual será cancelada cuando se reciba el pago correspondiente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente