OFICIO Nº 016385
03-06-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000735
Referencia: Radicado 100002979 del 09/02/2015
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Pagos al exterior a favor personas naturales no residentes
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 9°, 247, 406. Ley 1607 de 2012 artículo 9°.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
PREGUNTA
¿La palabra “extranjeras” incluida en el numeral 2 del artículo 406 del Estatuto Tributario, se entiende tácitamente derogada?
RESPUESTA
Para absolver su inquietud y como quiera que en el escrito de consulta, no se exponen los argumentos de la solicitud, nos permitimos manifestar:
El artículo 9°. De la ley 1607 de 2012, modificó el artículo 247 del Estatuto Tributario:
“Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%).
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país ...”
El citado artículo 247, antes de la ley 1607 de 2012 y con las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006, señalaba:
“ARTÍCULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
<Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 245, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%)*.
*Tarifa del 34% año 2007.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país. (...)”
Se observa entonces, que el artículo 9° de la ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 247 del E.T., no hace diferenciación entre nacionales y extranjeros al referirse a los no residentes y consagra que para personas naturales sin residencia en el país la tarifa del impuesto sobre la renta es del 33%, al igual que para las sucesiones de causantes no residentes.
En cuanto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por pagos al exterior, consagra el artículo 406 del mismo Estatuto:
“Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia”.
Entonces, como quiera que de conformidad con el artículo 9° del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país, debe concluirse de manera concordante, que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicarse la retención, sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. En este sentido se entienden modificados tácitamente los numerales 2 y 3 del artículo 406 del mencionado Estatuto Tributario.
Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.
Publicado en D.O. 49.573 del 14 de julio de 2015.
|