Concepto 179

Tipo de norma
Número
179
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones, atribuciones, limitantes y sanciones del ejercicio de la revisaría fiscal.

Concepto Nº 179

03-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ANDREA VIVIANA MUÑOZ FORERO

Centro de Conciliación M.A.S.C.

Cámara de Comercio de Facatativá

[email protected]

Facatativá - Colombia

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

16 de marzo de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-179 - CONSULTA

Tema

FUNCIONES, ATRIBUCIONES, LIMITANTES Y SANCIONES DEL EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) solicito respetuosamente su colaboración con un concepto respecto de las funciones, atribuciones, limitantes y sanciones que rige el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la inquietud formulada por la peticionaria, se proceder a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

La normatividad que rige el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia se encuentra contenida en muchas disposiciones legales, de las cuales las más importantes son la Ley 43 de 1990 y algunos artículos del Código de Comercio que a continuación se citan:

 

·      Artículo 163 C. Cio.: Designación y revocación del nombramiento del revisor fiscal

·      Artículo 164 C. Cio.: Efectos de la Inscripción del revisor fiscal en el Registro Mercantil

·      Artículo 203 C. Cio.: Sociedades obligadas a tener revisor fiscal

·      Artículo 204 C. Cio.: Elección del revisor fiscal

·      Artículo 205 C. Cio.: Incompatibilidades del revisor fiscal

·      Artículo 206 C. Cio.: Período y remoción del revisor fiscal

·      Artículo 207 C. Cio.: Funciones del revisor fiscal

·      Artículo 208 C. Cio.: Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales

·      Artículo 209 C. Cio.: Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios

·      Artículo 210 C. Cio.: Auxiliares y dependencia del revisor fiscal

·      Artículo 211, 212 C. Cio. y Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006: Responsabilidades del revisor fiscal

·      Artículo 213 C. Cio.: Derechos del revisor fiscal

·      Artículo 214 C. Cio.: Reserva profesional del revisor fiscal

·      Artículo 215 C. Cio.: Requisitos y restricciones para el ejercicio de la revisoría fiscal

·      Artículo 216, 217, 395 C. Cio.: Sanciones al revisor fiscal

 

Adicionalmente, por sectores existen normas específicas de la revisoría fiscal tales como las prescritas en la Ley 675 de 2001 para las entidades de propiedad horizontal y las contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para las entidades financieras.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública