OFICIO Nº 018718
25-06-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 000809
Ref.: Radicados No. 009553 y No. 009554 del 10 de marzo de 2015
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Fuentes formales Artículos 5º, 23 y 300 del Estatuto Tributario, Concepto No. 069802 del 7 de septiembre de 1998.
Cordial saludo Sr. Fuentes Barrera.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea las siguientes preguntas las cuales se resolverán cada una a su tumo, así:
1. ¿Qué condiciones debe reunir una institución de educación superior para no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario?
Mediante Concepto No. 069802 del 7 de septiembre de 1998 la Administración Tributaria manifestó:
“De conformidad con el artículo 23 del E.T. no son contribuyentes del impuesto de renta, entre otros, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Del texto mencionado se desprenden las siguientes consecuencias:
1º. La norma no distingue de dónde provienen los ingresos para señalar quienes 'no son contribuyentes'.
2°. Para gozar del tratamiento de 'no contribuyentes' se requiere que la entidad universitaria esté aprobada por el ICFES.
3º. El 'no contribuyente’ implica que no es sujeto de retención en la fuente por los ingresos que por cualquier concepto reciba.” (negrilla fuera de texto).
Es de anotar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30 de 1992, es función del Ministerio de Educación Nacional aprobar el funcionamiento de las instituciones de educación superior, conforme su artículo 22. Asimismo, dicho sea de paso, no se observan requisitos adicionales a los contemplados en el artículo 23 del Estatuto Tributario para el tratamiento de no contribuyentes de las mencionadas instituciones.
2. ¿Se encuentra sometido al impuesto de ganancia ocasional el ingreso obtenido por una institución de educación superior en la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años? ¿Cuál es el tratamiento fiscal si el activo fijo enajenado se había poseído por menos de 2 años?
Acorde con el artículo 300 del Estatuto Tributario, “[s]e consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más” (negrilla fuera de texto); luego, advirtiendo que, "[e]l impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo” y comprende las ganancias ocasionales - como lo dispone el artículo 5º ibídem - es de concluir que no se encuentra sometido al impuesto de ganancia ocasional el ingreso obtenido por una institución de educación superior en la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años.
Lo anterior, en tanto aquella reúna las condiciones de que trata el artículo 23 ibídem, las cuales permiten el tratamiento de no contribuyente del impuesto analizado. Idéntica situación se predica del ingreso originado en la venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, pues la institución de educación superior no tributará sobre el mismo en atención a su calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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