Concepto 201

Tipo de norma
Número
201
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cómo se deben reconocer y medir las pajillas?

Concepto N° 201

04-05-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSÉ ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO

International Accounting S.A.S

315-5740730   311-7662830

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de 03 de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-201 CONSULTA

Tema

¿Cómo se deben reconocer y medir las pajillas?

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Las entidades agrícolas que tienen en sus actividades la inseminación artificial presentan esta situación. El tema consiste en que les extraen al ejemplar masculino (macho semental) el semen y lo almacenan en las denominadas “PAJILLAS” para luego ser inseminadas vía artificial a los ejemplares femeninos (hembras) en la misma empresa o vía venta o enajenación a terceros. En la actualidad, las entidades no registran en su contabilidad ningún valor para las “PAJILLAS”.

 

Sobre el particular y desde el punto de vista contable, me permito formularles los siguientes interrogantes:

 

1.         ¿Para efectos del reconocimiento contable en estas entidades cuál es el valor o costo que se le debe asignar a las “PAJILLAS”?

 

2.         ¿Para efectos de las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas o Pymes las “PAJILLAS” se pueden valorar al costo o al valor razonable?

 

3.         ¿Para efectos de las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas o Pymes las “PAJILLAS” se consideran “Inventarios”, “Activos Biológicos” u “Otros activos” en las entidades agrícolas?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos deben ser medidos, en el punto de cosecha o recolección, por su valor razonable menos los costos de venta. Las normas aplicables para una entidad del Grupo 1 o del Grupo 2 son las siguientes:

 

Grupo 1: NIC 41

 

“13. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación".

 

Grupo 2: NIIF para Pymes

 

“34.5. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta NIIF que sea de aplicación.

 

34.6 En la determinación del valor razonable, una entidad considerará lo siguiente:

 

a.         Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera operar.

 

b.         Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará uno o más de la siguiente información para determinar el valor razonable, siempre que estuviesen disponibles:

 

  1. el precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y el final del periodo sobre el que se informa;
  2. los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar las diferencias existentes; y
  3. las referencias del sector, tales como el valor de un huerto expresado en términos de envases estándar para la exportación, fanegas o hectáreas; o el valor del ganado expresado por kilogramo de carne". (Negrillas fuera del texto)

 

La medición realizada en el punto de cosecha se considerará como costo del inventario, en el evento en que exista un proceso de conservación o transformación o posterior.

 

Para efectos de la clasificación en los estados financieros, la entidad aplicará lo establecido en los párrafos 54 a 59 de la NIC 1, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1, o los párrafos 3.15 y 3.16 de la NIIF para Pymes si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente