Concepto 245

Tipo de norma
Número
245
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Implementación NIIF Colombia

Concepto N° 245

4-05-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

SANDRA CRISTINA MORAES

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de 04 de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-245 CONSULTA

Tema

Implementación NIIF Colombia

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Soy estudiante del Curso de Ciencias Contables de las Facultades Integradas de Taquara – Faccat, en la ciudad de Taquara, provincia de Rio Grande do Sul, la provincia más sureña de Brasil.

 

Estoy escribiendo el Trabajo de Conclusión de Curso que completaré en diciembre 2015.

 

Mi disertación trata de un Estudio Comparativo sobre Normas Internacionales de Contabilidad centrado en países latinoamericanos, entre los cuales Colombia, además de Brasil.

 

Para la buena consecución de mi investigación, necesito de algunas informaciones y me quedaría muy grata si pudiera contar con su colaboración para orientarme con datos según las preguntas abajo.

 

Preguntas:

 

1. Actualmente, ¿Son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar las Normas IASB? o, en qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad ¿Para cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad? ¿Y, cómo es la obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros? ¿Hay algún estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no pretende adoptarla? ¿Por qué? ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias hasta la adopción de las Normas IASB?

 

2. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿Qué significan? ¿Hay otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia? ¿Esas nomas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál clase de empresa? ¿Cuál es el link electrónico para consultar las nomas?

 

3. En Colombia, ¿Cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo de empresa se aplica?

 

4. ¿Desde qué año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por empresa de Auditoría? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas a esta obligación?

 

5. ¿Podrían, por favor, facilitarme alguno material acerca del proceso de adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar.

 

1. ¿Actualmente, ¿son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar las Normas IASB?

2. ¿Para cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad?

3. ¿Las normas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál clase de empresa?

 

En general todas las empresas que de acuerdo a la normatividad están obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar NIIF, y para este efecto las entidades se clasificaron en tres grupos, Grupo 1 aplica NIIF plenas, Grupo 2 aplica NIIF Pymes, y Grupo 3 aplican un modelo simplificado de contabilidad que aplica para las microempresas, descritos en algunos decretos reglamentarios.

 

Las entidades clasificadas en el Grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en los Decretos Nos. 2784 de 2012, 1851, 3023 y 3024 de 2013, 2267 y 2615 de 2014.

 

Según el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al Grupo 1: los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con características de planta de personal o activos totales y otros conceptos.

 

ARTICULO 1°, Decreto 3024 de 2013,

 

ARTICULO 1°, Modifíquese el artículo. 1° del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así:

 

ARTICULO 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores —RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplen con cualquiera de los siguientes parámetros:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

 

En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo’’.

 

Las entidades clasificadas en el Grupo 2, aplicarán las NIIF Pymes descritas en los Decretos Nos. 3022 de 2013, 2129 y 2267 de 2014.

 

Según lo descrito en el Decreto No. 3022 de 2013, pertenecen al grupo No. 2:

 

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación:

 

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1°  del Decreto 2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012;

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

 

Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

 

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.

 

Las entidades clasificadas en el Grupo 3, aplicarán las NIF Micros descritas en los Decretos Nos. 2706 de 2012, y 3019 de 2013.

 

Según lo descrito en el Decreto No. 2706 de 2012, pertenecen al grupo No. 3:

 

1.2 Se considera una microempresa si:

 

a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

 

1.3 Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

 

Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

 

1) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

2) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4) Que no sean usuarios aduaneros.

5) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT. (SIC)

6) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

 

3.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente”.

 

4. ¿En qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad?

 

Las empresas del grupo 1 y de grupo 3 aplican Normas NIIF plenas y un modelo simplificado de contabilidad, a partir del 01/01/2015, las empresas del grupo 2 aplicarán Normas NIIF Pymes a partir del 01/01/2016. Todos los grupos tuvieron un año de transición, el inmediatamente anterior de aplicación de las normas.

 

5. ¿Cómo es la obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros?

 

Las instituciones del sector financiero que en Colombia incluyen bancos, corporaciones financieras, compañías fiduciarias, de capitalización, compañías de seguros, etc., aplican las NIIF plenas, NIIF. Sin embargo se han establecido excepciones para la contabilización de la cartera de créditos e Inversiones (Ver Decreto 1851 de 2013 y 2267 de 2014).

 

6. ¿Hay alguno (SIC) estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no pretende adoptarla? ¿Por qué?

 

La división política de Colombia es por Departamentos y la legislación contable aplica para todo el país.

 

7. ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias hasta la adopción de las Normas IASB?

 

Antes de que Colombia adoptara las NIIF, aplicaba un marco normativo descrito en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

8. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿qué significan? ¿Hay otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia?

 

En Colombia se llaman Normas de Información Financiera "NIF", hacen referencia a las NIIF plenas para el grupo 1, a las NIIF Pymes para el grupo 2, y la normatividad del grupo 3 para microempresas es redactada en Colombia, basándose en las NIIF Pymes, en un documento denominado Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas del ISAR “lntergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting", entre otros.

 

9. ¿Cuál es el link electrónico para consultar las normas?

 

La normatividad en Colombia se puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, en los enlaces NIIF, NAI, Normativa, entre otros.

 

10. En Colombia, ¿cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo de empresa se aplica?

 

En Colombia se hacen estados financieros de propósito general, tal como lo exigen la normatividad NIIF, NIIF Pymes y el modelo simplificado de Microempresas, y las IPSAS para el sector Público. La frecuencia de los estados financieros intermedios depende de cada entidad, los anuales serán al 31 de diciembre, sin embargo los entes de vigilancia y control (Superintendencias, Contaduría General de la Nación, etc.) podrán establecer la presentación de estados financieros de manera oficial con cortes inferiores al año.

 

11. ¿Desde qué año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por empresa de Auditoría? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas a esta obligación?

 

En Colombia no existe la obligación legal de tener auditoria; sin embargo existe la obligación legal para algunas compañías de tener revisor fiscal según el Artículo 203 del Código de Comercio Colombiano, lo cual aplica a sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos los socios cuando así lo disponga cualquier número de socios excluido de la administración que represente no menos del 20% del capital.

 

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberán tener revisor fiscal las compañías cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o superen los 5.000 (SMLMV) salarios mínimos mensuales vigentes o los 3.000 SMLMV en ingresos brutos.

 

En el Decreto 302 del 20/02/2015, se estableció la obligación de usar las NAI a los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 y de las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, y a las entidades del grupo 2 que apliquen voluntariamente normas del grupo 1.

 

El Decreto 302 del 20/02/2015, permite aplicar NAI a los revisores fiscales no obligados.

 

12. ¿Podrían, por favor, facilitarme alguno (SIC) material acerca del proceso de adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?

 

El material lo puede consultar en el link www.ctcp.gov.co, enlaces NIIF, NAI, Normativa, entre otros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente