Tema: Iva
Descriptor: Exención del Impuesto sobre las ventas en Zona de Emergencia Económica.
OFICIO Nº 030874
27-10-2015
DIAN
Bogotá, D.C.
100202208- 1077
Señora.
Maria C Ramírez F y demás firmantes
Calle 10 No. 5-84 Oficina 606 Edificio Seade
Cúcuta (Norte de Santander)
Ref.: Radicado No. 000E2015040586
Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Exención del Impuesto sobre las ventas en Zona de Emergencia Económica.
Fuentes Formales: Decreto 1770 de 2015; Decreto 1818 de 2015.
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al derecho de petición en cuanto a solicita “se estudie la posibilidad de incluir nuestra actividad comercial dentro del rango de personas beneficiarias de la “EXENCIÓN DEL IVA” consagrada en el Decreto 1818 de 2015, el cual se expidió al amparo de la declaratoria de emergencia económica.”
Con ocasión de la crisis humanitaria, económica y social en la zona fronteriza colombo-venezolana, hechos que perturbaron en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico, teniendo como antecedentes la declaratoria de calamidad pública en los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, y Cúcuta, Norte de Santander, mediante los Decretos números 060 del 29 de agosto de 2015, 157 del 24 de agosto de 2015 y 849 del 24 de agosto de 2015, respectivamente, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró el estado de excepción esto es el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1770 el 7 de septiembre de 2015.
En virtud de la declaratoria de tal estado de excepción, surgen para el Presidente las facultades extraordinarias para dictar decretos con fuerza de ley con la firma de todos los Ministros.
La finalidad exclusiva de los decretos con fuerza de ley, consiste en conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, entonces por mandato constitucional estos van a referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Así las cosas, de conformidad con las normas constitucionales y legales que rigen el estado de excepción, se adoptaron mediante el Decreto Legislativo No. 1818 de 15 de septiembre de 2015, las medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica, conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto Legislativo No. 1770 de 2015.
Estas medidas tributarias, conforman el contenido del Decreto Legislativo No. 1818 de 2015, fueron tomadas con el objetivo de aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la región de frontera, considerando que es necesario un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera.
Adicionalmente, le informamos que fue expedida la Resolución No. 000105 el 5 de octubre de 2015, por el cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega; y por parte de la Dirección de Gestión Jurídica, se emitieron los siguientes conceptos: i) el Concepto Unificado del Decreto 1818 de 2015 Oficio No. 027030 de 29 de septiembre de 2015, y ii) y el alcance al concepto unificado No. 27030 de 2015 del Decreto 1818 de 2015, identificado con el No. 028151 de 13 de octubre de 2015.
En ese entendido, y en consonancia con los conceptos señalados, es claro el Decreto 1818 de 2015 al permitir la exención del IVA de los bienes tales como alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesario para el funcionamiento de estos últimos, quienes además están definidos en su artículo 2°, y se resalta que la justificación de la medida tributaria, es la atención exclusiva a la crisis humanitaria, económica y social, medida de carácter transitoria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, medida que propende por el beneficio de quienes se vieron afectados por la crisis, busca ser una medida de ayuda humanitaria, que surgió en cumplimiento de los principios de legalidad y justicia.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica