OFICIO Nº 031943
05-11-2015
DIAN
Bogotá, D.C.
Doctor
EUFRACIO MORALES
Cónsul General de Colombia
Consulado de Colombia en Quito
[email protected]
Ref.: Radicado 000254 del 08/05/2015
TEMA: Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES: Exención del Impuesto de Timbre en Pensiones
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Art. 530
Cordial saludo, Dr. Morales:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Con respecto al interrogante planteado por usted acerca de si la Certificación de Residencia para tramitar el pago de pensiones, se considera un documento exento de Impuesto de Timbre, le informamos que la Certificación de Residencia utilizada para tramitar el pago de pensiones está exenta de Impuesto de Timbre de conformidad con lo previsto en el Numeral 37 del Artículo 530 del Estatuto Tributario:
"ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 26.> Están exentos del impuesto:
"(...)
"37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales..."
Por último le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
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