Instrumentos Financieros en la NIIF para las pymes.
15-04-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
OSCAR RODRIGO OPAYOME RAMIREZ
Representante Legal
Visión Contable & Financiera
Calle 90 No 12-28
(571) 638 6895
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
29 de Julio de 2014 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2014-392-CONSULTA |
Tema |
Instrumentos Financieros en la NIIF para las pymes. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de *información financiera del Grupo 2., procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“Debido a que el rubro mas (Sic) representativo de las entidades pertenecientes al sector solidario en gran parte es la cartera de créditos y por este motivo es importante contar con lineamientos claros para una adecuada adopción de NIIF y a su vez creación de políticas contables a continuación expongo mi inquietud y para ello tomo algunos apartes de la norma;
1. Según lo expuesto en el numeral 11.14 (Medición Posterior), de la Sección 11 (Instrumentos Financieros Básicos) de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas empresas (Pymes) publicada en el año 2009 el cual invoca;
... 11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:
(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor-véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13). Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el instrumento de deuda al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar... (el subrayado es nuestro)
Según lo establecido por el numeral en mención en donde se hace referencia a tasa de interés de mercado trasladándolo a la practica (Sic) del Sector Solidario surgen las siguientes consultas,
1. ¿La tasa de mercado a aplicar seria la tasa promedio de colocación de las entidades similares como son Cooperativas de Aporte y Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas con Actividad Financiera, Fondos de Empleados y demás pertenecientes al sector solidario cuyo objeto es la colocación de recursos en su base social?
2. De ser así ¿la tasa de interés de mercado seria certificada por la superintendencia que ejerce la vigilancia y control dentro del sector en este caso la Superintendencia de la Economía Solidaria?
3. O ¿se debe aplicar la tasa de interés de mercado tomando como base el comportamiento del sector financiero?
Las inquietudes presentadas se derivan frente al impacto económico que se llegaría a presentar dentro de este tipo de entidades toda vez que los diferenciales en puntos de colocación entre el sector solidario y el sector financiero son bastante altos ya que las políticas de colocación van dirigidos a satisfacer las necesidades de una base social especifica (Sic) y no a un publico (Sic) en general".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con base en la información suministrada se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1) Tal como lo indica el consultante, según lo señalado en el párrafo 11.14 de la NIIF para las PYMES en la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción, utilizando para el efecto una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características. (Subrayado fuera de texto)
2) De acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.20 de norma antes citada, la entidad calculará el valor presente de todos los flujos estimados del instrumento financiero, utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento y ajustará el importe en libros del activo o pasivo financiero, reconociendo la diferencia como ingreso o gasto en el estado de resultados.
3) En opinión de este Consejo, las tasas de mercado de referencia que se deberán utilizar para descontar los flujos futuros de fondos para las situaciones planteadas, deben corresponder a las tasas promedio de interés de instrumentos financieros con similares características a las del sector al cual pertenece la entidad, en este caso a las del sector solidario, en términos de tipos de instrumentos, plazos, entre otros.
4) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no cuenta con facultades para indicar que Organismo debería certificar las tasas de interés que deben utilizar las entidades, pero si recomienda, que se dé inicio a la construcción, sino sea hecho, de tasas de referencia para el sector cooperativo, labor que podría liderar la Superintendencia de la Economía Solidaria o Confecoop junto las entidades que se encuentran bajo su supervisión e inspección y otros entes interesados.
5) De otra parte, tomar como referencia las tasas de interés del sector bancario o de los establecimientos de crédito, no sería lo indicado, en el entendido que dichas tasas por las características propias de este sector, difieren de manera importante de las que maneja el sector cooperativo y no reflejan la situación particular de este último, lo que puede llevar a grandes distorsiones en la determinación de los valores de los instrumentos financieros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero