Concepto 394

Tipo de norma
Número
394
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligación de aplicar NIIF

Concepto N° 394

15-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

RAUL E. SEGURA E.

Representante Legal

METROBUS S.A.

Calle 48 sur No. 23 - 35

Bogotá - Colombia

Teléfono: 769 7744/63/65

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de julio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-394- CONSULTA

Tema

Obligación de aplicar NIIF

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Metrobus S.A es una empresa de transporte masivo de pasajeros que tiene por objeto Social “La suscripción y ejecución del contrato de concesión para la explotación económica de la actividad de transporte masivo urbano de pasajeros bajo la modalidad terrestre automotor mediante operación troncal del sistema Transmilenio..."

 

A la luz de la ley 1314 de 2009 y sus normas reglamentarias METROBUS S.A se encuentra clasificada como grupo 2 para la implementación de las normas internacionales de contabilidad; sin embargo, como el contrato de concesión termina a más tardar en octubre de 2016, conforme a lo establecido en la cláusula 103 del contrato de Concesión 041/2000 y el Otro SI modificatorio de Mayo 06 de 2013, que establecen que una vez el kilometraje promedio de uso de la flota alcance 1.090.000 kms/bus se terminara la etapa de operación regular, momento en el cual la empresa obligatoriamente entrará en etapa de liquidación. Es claro para METROBUS S.A que los beneficios del uso de esta norma sola impactaran (SIC) por máximo 10 meses contados a partir de su vigencia enero 1 de 2016.

 

Con el fin de interpretar lo establecido en la clausula (sic) 103 del contrato de concesión mencionado es preciso indicar el cálculo de terminación:

 

 

Total Flota Vinculada al servicio

136

Kilómetros Máximos de Uso x Bus

1.090.000

Total Kilómetros Máximos

148.240.000

Kilómetros Totales a Junio 2014

121.378.000

Kilómetros promedio programados mensuales

953.642

Meses Faltantes

28

Mes Terminación Contrato

Octubre de 2016

 

 

 

Es importante agregar que la clausula (sic) 106 obliga a la empresa a efectuar un proceso de reversión de su activo principal que son los buses y de los demás activos incorporados a la concesión que a la fecha de terminación se encontraran totalmente depreciados; además en la cuenta de activos fijos no aparecen bienes inmuebles de su propiedad, por cuanto las instalaciones donde funciona la empresa son de propiedad de Bogotá Distrito Capital.

 

Por los motivos descritos anteriormente muy comedidamente nos permitidos solicitar a ustedes que sirvan exonerar a METROBUS S.A. del cumplimiento de la implementación de las normas internacionales de contabilidad como grupo 2, por cuanto la compañía al terminar su contrato de concesión con Trasmilenio S.A. (SIC) debe entrar en liquidación a mas (Sic) tardar en Octubre de 2016.’’.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su inquietud en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo señalado en su comunicación, el contrato de concesión de METROBUS S.A. vence en octubre de 2016 y la entidad deberá entrar en un proceso de liquidación obligatoria y solicita a este Organismo se le exoneré de la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo correspondiente a las entidades clasificadas en el Grupo 2. Al respecto, es importante señalar que este Consejo no cuenta con facultades para eximir a las entidades del cumplimiento de la aplicación de alguno de los tres diferentes Marcos Técnicos Expedidos bajo el amparo de la Ley 1314 de 2009.

 

Las Normas de Información Financiera (NIF) contenidas en los decretos reglamentarios de la Ley ante (SIC) señalada, aplicables a los tres diferentes Grupos en que se han clasificado todas las entidades pertenecientes al sector privado obligadas a llevar contabilidad y aquellas que quieran hacer valer su información como medio de prueba, las cuales establecen entre otros, las normas de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, sólo son aplicables a las entidades que están bajo el supuesto de negocio en marcha, tal como lo señalan las NIIF, la NIIF para las PYMES y NIF para las Microempresas, veamos.

 

El párrafo 4.1 del Marco Conceptual de las NIIF señala:

 

"4.1 Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento, y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse."

 

En adición a lo mencionado anteriormente, la NIC 1 párrafo 25 indica que “Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha."

 

En el mismo sentido, los párrafos 3.8 y 3.9 de la NIIF para las PYMES sobre la hipótesis de negocio en marcha, señalan:

 

“3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.

 

3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.”

 

De otra parte, el decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones al respecto indican:

 

“2.3 Los estados financieros de una microempresa se elaboraran partiendo del supuesto de que la empresa está en plena actividad y que seguirá funcionando en el futuro previsible.”

 

Como corolario de los párrafos antes transcritos, es importante señalar que las Normas de Información Financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314, no deben ser aplicados por entidades que se encuentre en algunos de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por todas aquellas entidades que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha. Frente a la situación particular de la entidad consultante, dado que es inminente su liquidación una vez venza el contrato de concesión, está podría aplicar a partir del 1 de enero de 2016 las normas que en ese momento se encuentren vigentes para las entidades que no estén bajo la hipótesis de negocio en marcha, en virtud de que no resulta razonable como lo señala el peticionario aplicar un nuevo marco técnico normativo por un período de 10 meses, si después de ello, se va a producir una liquidación obligatoria y tendría luego la entidad que implementar los estándares correspondientes para esta nueva situación. El anterior planteamiento, se realiza en el entendido que la sociedad no retornará a la situación de negocio en marcha.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero