Concepto 399

Tipo de norma
Número
399
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Medición de inversiones.

Concepto Nº 399

19-06-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

PAULA A. MARTÍNEZ

Celular: 316-2252818

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de mayo de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-399- CONSULTA

Tema

Medición de inversiones

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Hechos posteriores que implican ajuste:

 

Considerando que el Decreto 2784 de 2012 en el artículo 3 estableció las fechas para realizar la convergencia a las NIIF así:

 

Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha será el 1° de enero de 2014.

3. (sic) Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto.

Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento. (Subrayado fuera de texto)

4. (sic) Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1º de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

 

Que de otra parte la NIC 10 - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, indica:

 

Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a) aquéllos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y

(b) aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que al 31 de diciembre de 2014, y durante todo el 2014 no se han emitido los estados financieros, y que no tienen efectos legales, consulto lo siguiente: ¿todos los hechos que afectan las cifras del ESFA, como las del 31 de diciembre de 2014, conforme a NIIF, sucedidos en 2014, son hechos posteriores que pueden implicar ajuste o revelación?

 

2. De acuerdo con la respuesta 515 del CTCP, de aplicar método de participación en los estados financieros separados, y que el método de participación patrimonial en la NIC 28, parte del costo de la inversión, pero que para efectos de realizarlo, existen inversiones muy antiguas sobre las cuales se han presentado esiciones (sic), fusiones, entre otros, y reconstruir el costo de la inversión podría llegar a ser impracticable ¿El CTCP que orientaciones puede dar sobre que podría tomar como costo en la fecha de transición para realizar el método de participación patrimonial?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1. En cada uno de los grupos se ha establecido un período de transición y aplicación, durante el cual se elaboran los primeros estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos y se elabora la información que servirá como base de comparación para el período de aplicación. El Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados que se preparan durante el año de transición, no tienen ningún efecto legal ni representan los informes financieros oficiales durante ese año, debido a que durante el período de transición, se deben elaborar estados financieros sobre la base de los principios vigentes antes de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

 

No obstante lo anterior, tanto el ESFA, como los estados financieros preparados durante el período de transición forman parte de la información comparativa que se presenta con los primeros estados financieros al final del período de aplicación, sin perjuicio de que durante el período de transición se informen los efectos que laaplicación de los nuevos marcos técnicos tendrán en la entidad. La revelación de esta información podría entenderse como una aplicación del principio de revelación plena contenido en el Decreto 2649 de 1993.

 

Finalmente, el cambio de base integral de contabilidad no es en realidad un hecho ocurrido después del período sobre el que se informa. Estos hechos son definidos por el párrafo 3 de la NIC 10 en los siguientes términos:

 

“... son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación ...”

 

La emisión de nuevos marcos técnicos normativos es mucho más que simplemente un hecho posterior al cierre del período contable. Es un cambio integral porque es todo el sistema de información financiera el que se afecta, y obedece a un proceso que parte desde la emisión de la Ley 1314, es decir, mucho antes de la fecha de transición. Por esta razón, la NIIF 1 requiere revelaciones especiales que solo aplican al proceso de conversión al nuevo marco técnico normativo.

 

Al respecto, el párrafo 23 de la NIIF 1 dispone:

 

“Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.”

 

2. Con respecto a la segunda pregunta, la consultante puede hacer uso de la exención del párrafo 31 de la NIIF 1, teniendo en cuenta que si los valores de los PCGA anteriores incluyen plusvalía, esta debe ser reclasificada al valor de la inversión, a menos que se haya generado por efecto de absorciones. Sin embargo, cabe recordar que en el caso de usar la exención y tener una plusvalía generada por absorciones, esta se debe ajustar por las partidas que no cumplan las condiciones necesarias para su consideración como activos o pasivos de acuerdo al nuevo marco técnico normativo.

 

Considerando lo anterior, al cierre del año de transición se debe remedir la plusvalía con el fin de saber si se evidencia deterioro. Por otra parte, el valor de la inversión en asociadas y negocios conjuntos en el estado financiero separado, se debe contabilizar al costo o al valor razonable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública