Concepto 400

Tipo de norma
Número
400
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

NORMAS DE ASEGURAMIENTO.

Concepto Nº 400

16-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARGERLY PUERTA CARO

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado...........:

21 de mayo de 2015

Entidad de Origen………..:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP...:

2015 - 400 - CONSULTA

Tema…………………………….:

NORMAS DE ASEGURAMIENTO

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera, de auditoría y aseguramiento de la información. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Estoy realizando un proyecto de investigación sobre los avances y/o desarrollos que ha realizado la ciudad de Medellín en cuanto a la implementación de los estándares de auditoría internacional.

 

1. ¿Cuál ha sido el trabajo que viene realizando el país para la aplicación de estos estándares?

2. ¿existe alguna reglamentación que el país ya haya establecido para este proceso?

3. ¿Qué otra información me podrían suministrar al respecto?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:

 

Respecto a su primera pregunta la siguiente es una breve reseña de lo realizado en el país dentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información:

 

·      Conformación del Comité de Aseguramiento

 

En cumplimiento con lo establecido en el numeral 6º del artículo 8º de la ley 1314, el 20 de octubre de 2011 el CTCP instaló el Comité de Aseguramiento al cual se invitaron representantes de alrededor de 20 firmas de contadores públicos de diferentes tamaños. El objetivo de este comité fue el de evaluar la conveniencia y aplicabilidad de las normas internacionales de aseguramiento de la información con el fin de producir un documento de propuesta al CTCP al respecto.

 

El 29 de mayo de 2012, el Comité de Aseguramiento elaboró el documento definitivo y lo entregó al CTCP recomendándole la necesidad de establecer como marco de referencia para su uso en el país los Estándares Internacionales de Aseguramiento, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), todas estas emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y el Código de Ética para Profesionales Contadores Públicos emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés).

 

·      Propuesta para discusión pública sobre las normas de aseguramiento de la información.

 

En cumplimiento del debido proceso fijado en la Ley 1314 de 2009, el CTCP, con base en la recomendación antes mencionada, puso en discusión pública el documento sobre la propuesta de Normas de Aseguramiento de la Información Financiera para la convergencia hacia estándares internacionales, con plazo para enviar comentarios hasta el 31 de julio de 2014.

 

·      Documento de sustentación sobre la aplicación de las normas internacionales de auditoría y aseguramiento de la información (NAI)

 

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo, el CTCP remitió el 30 de septiembre de 2014 a las autoridades de regulación, compuestas por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las normas internacionales de auditoría y aseguramiento de la información (NAI).

 

En cuanto a su segunda pregunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información”, que contiene las siguientes normas: a) las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), b) las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), c) las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), d) las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés, e) las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), y f) el Código de Ética para Profesionales Contadores Públicos.

 

Respecto a su última pregunta le recomendamos acceder a la página del Consejo www.ctcp.gov.co en link de documentos, documentos definitivos, donde encontrará todos los soportes de la propuesta y sustentación de la aplicación de las normas internacionales de auditoría y aseguramiento de la información (NAI) en el país.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública