Concepto 456

Tipo de norma
Número
456
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contratos de Construcción en la NIIF para las pymes.

Concepto N° 456

14-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSE JOAQUIN ORTIZ GARCIA

Representante Legal

Joyco SAS

Calle 44b No 57a-49

2210190

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-456– CONSULTA

Tema

Contratos de Construcción en la NIIF para las pymes.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Deben registrarse en los Estados Financieros los INGRESOS en el mismo periodo que se registra el COSTO, el cual corresponde al periodo efectivo del desarrollo de la actividad de la interventoría?

Y si esta hipótesis es correcta: ¿En qué (Sic) rubro debe registrarse dicho INGRESO, teniendo en cuenta que efectivamente al cierre del mes no se ha facturado?

¿Las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la prestación del servicio como materiales, mano de obra de ingenieros y otros en que incurre la Empresa desde el inicio de los contratos hasta la fecha de la facturación, que generalmente ocurre esta última en un lapso superior a un mes, se acumulan en una cuenta del estado de situación financiera o directamente se registran en una cuenta del estado de resultados?¿Cómo se denominaría esta cuenta?

¿En caso de no poder registrar el ingreso en el estado de resultados sino hasta la fecha de la facturación, podría la empresa registrar un ingreso provisional y una cartera provisional, a sabiendas que el ingreso se producirá tan pronto se surta el trámite de la facturación?

Es importante comentar que al cierre de cada mes, se ha cumplido a cabalidad con los compromisos adquiridos en el marco del contrato y se ha realizado oportunamente la actividad de interventoría de la obra”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondana un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por el consultante se procede atender su solicitud en los siguientes términos:

 

1.                   En primera instancia, es importante tener en cuenta lo señalado en el párrafo 23.17 de la NIIF para las PYMES, veamos:

 

“Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda estimarse con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias del contrato y los costos del contrato asociados con el contrato de construcción como ingresos de actividades ordinarias y gastos por referencia al grado de terminación de la actividad del contrato al final del período sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). La estimación fiable del resultado requiere estimaciones fiables del grado de terminación, costos futuros y cobrabilidad de certificaciones.”

 

De lo anterior se desprende, que cuando las entidades puedan estimar con fiabilidad los resultados de un contrato, reconocerán los ingresos en el mismo periodo en el que se reconozcan los costos asociados de acuerdo con el grado de terminación de este, por lo que deberá existir una correlación entre los ingresos y gastos. De otra parte, los ingresos a pesar de no habersen facturados (SIC) podrán reconocerse como ingresos de actividades ordinarias.

 

2.         Las erogaciones y cargos asociados con la prestación del servicio podrán ser reconocido en el resultado del ejercicio, siempre y cuando se cumplan los criterios de reconocimiento del ingreso. En caso contrario, podrán ser capitalizados como inventario, tal como lo menciona el párrafo 13.14 de la norma a la que venimos haciendo referencia, así:

 

“En la medida en que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el período en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios."

 

3.         De otra parte, los ingresos serán reconocidos cuando se cumplan los criterios de reconocimiento, independientemente de la fecha de facturación, dado que la factura es solamente un documento soporte. Adicionalmente, la entidad para efectos de control puede llevar por separados las cuentas por cobrar en auxiliares que permitan identificar que corresponde a lo pendiente por facturar.

 

Vale la pena recordar, que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF y NIIF para las PYMES) son estándares diseñados para la presentación de los Estados Financieros y dado que se basan en principios y existen diferentes opciones o alternativas para la presentación de la información, es difícil definir un único plan de cuentas que aplique a todos los interesados y es por ello que cada entidad puede construir su plan único de cuentas o un catálogo de cuentas que faciliten el registro y la presentación de las transacciones (ver Documento de Orientación Técnica 001 - Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos en la página web www.ctcp.gov.co).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero