Concepto N° 463
08-04-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
JUAN JACOBO GIRALDO ROJAS
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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1 de Septiembre de 2014
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicado CTCP
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2014-463- CONSULTA
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Tema
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Instrumentos Financieros en la NIIF para la pymes.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Continuando con el proceso de complementación del Fondo de empleados PYME (grupo 2) con el cual trabajo se nos ha presentado la siguiente duda:
El parrafo (Sic) 11.13 dice; “una transacción de financiación puede tener lugar en relación a la venta de bienes o servicios, por ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar” (Subrayado fuera del texto)
y (Sic) en el parrafo (Sic) 11.14 literal a) “Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el instrumento de deuda al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar”
De acuerdo con lo anterior pregunto: nosotros como fondo de empleados que apoya al sector solidario estamos muy por debajo de las tasas de mercado bancario y mucho menos de los limites (Sic) puestos por el banco de la republica, (Sic) entonces:
1. cual (Sic) sería la tasa del mercado para las entidades del sector solidario?
2. nos (Sic) tocaría ajustar la diferencia en contabilidad que se presentaría entre nuestra tasa y la de los bancos (si entendiéramos esa como la tasa de mercado)?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con base en la información suministrada se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Tal como lo indica el consultante, según lo establecido en el párrafo 11.14 para la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción, utilizando para el efecto una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características. (Subrayado fuera de texto)
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.20 la entidad calculará el valor presente de todos los flujos estimados del instrumento financiero, utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento y ajustará el importe en libros del activo o pasivo financiero, reconociendo la diferencia como ingreso o gasto en el estado de resultados.
Así mismo, en opinión de este Consejo las tasas de mercado de referencia, que se deben utilizar para descontar los flujos futuros de fondos para las situaciones planteadas en su misiva, deben corresponder a las tasas de interés de instrumentos financieros con similares características del sector al cual pertenece la entidad, en este caso a las del sector solidario – fondos de empleados, en términos de tipos de instrumentos, plazos, entre otros.
De otra parte, tomar como referencia las tasas de interés del sector bancario o de los establecimientos de crédito, no sería lo indicado, en el entendido que dichas tasas por las características propias de este sector, difieren de manera importante de las que manejan los fondos de empleados y no reflejan la situación particular de estos últimos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero
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