Libros de contabilidad y responsabilidad del contador.
Concepto Nº 490
06-07-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
Carrera 47 No 134 15
Bogotá – Colombia
Celular: 300 – 2658175
Destino: Externo
Asunto: Consulta
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
18 de junio de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-490- CONSULTA |
Tema |
Libros de contabilidad y responsabilidad del contador |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 32691-15.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Hechos
1. Soy residente propietario en un conjunto residencial pequeño, constituido legalmente por escritura pública como propiedad horizontal, bajo el marco legal de la ley 675 de 2001.
2. Bajo el concepto de conjunto muy pequeño, la mayoría de los residentes consideran que no estamos obligados a cumplir con las normas fiscales, contables y en general con todas aquellas disposiciones que atañen a este tipo de entidades.
3. No existen LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD DEBIDAMENTE registrados ante la autoridad competente. La administradora lleva un libro diario columnario, argumentando que este es el que le ordena la ley, lo cual no es cierto, ya que según el reglamento de propiedad la contabilización de los hechos económicos, deben ser registrados mediante contabilidad oficial que ordena dicho reglamento de Propiedad Horizontal. Capítulo 14. Art. 64 “Libros y Cuentas Las cuentas de la Administracion deberán llevarse en libros debidamente foliados y registrados, mediante sistema contable…..”
4. Los estados financieros que presentan en las asambleas están firmados y certificados por contador público.
PETICIONES
1. Confirmarme cuales son los libros contable que, de acuerdo a la ley, debe tener el conjunto, y ante que autoridad deben ser registrados.
2. Informarme si es correcta la actuación del contador del conjunto al firmar y certificar estados financieros cuyo soporte contable sea el libro columnario que lleva la administración del conjunto”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En relación con los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:
1. Los nuevos marcos técnicos normativos no tienen referentes sobre el registro y conservación de libros de contabilidad, por lo cual, el CTCP con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica 001 - Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos”, documento que aborda el tema de las NIIF y los libros de contabilidad en las páginas 15, 16, 17 y 18. Por la descripción de la consulta, parece ser que la copropiedad debe cumplir los requerimientos del Decreto 2706 de 2012 por pertenecer al Grupo 3, por cuanto estatutariamente está consignada la obligación de llevar contabilidad.
El documento en mención se puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=81
2. El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 dice:
"El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece:
“Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las Leyes.”
En consecuencia, la persona que firma los estados financieros como contador público asume las responsabilidades legales que implica dar fe pública, incluyendo la obligación de tomar la información de los libros de contabilidad, por cuanto la certificación implica el otorgamiento de fe pública.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública