Concepto 492

Tipo de norma
Número
492
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Alcance Tratamiento contable de activos financieros.

Concepto Nº 492

03-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

LUIS ANTONIO RÍOS GARCÍA

Enfoques y Tendencias SAS

Calle 35 No. 76-09 Ofc. 207 Medellín-Antioquia

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado...........:

18 de 06 de 2015

Entidad de Origen………..:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP...:

2015-492 -CONSULTA

Tema…………………………….:

Alcance Tratamiento contable de activos financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

¿Qué tratamiento debe darse a los activos financieros (cheques posfechados, pagares y facturas), originados por una entidad a través de créditos directos o por la compra de cartera al descuento, cuyo mecanismo de fondeo se hace a través de un crédito bancario cuya garantía es el endoso de los títulos valor a favor de un patrimonio autónomo, el cual se encarga de su administración? Así mismo, la Entidad que origina los créditos indemniza al patrimonio, por los cheques devueltos y cuotas impagadas de los créditos, en caso de incumplimiento por parte del deudor del título valor.

 

Contextualización: Con el fin de obtener una respuesta adecuada, a continuación se explica detalladamente el proceso:

 

1. La Entidad ofrece créditos de consumo a los clientes de los almacenes del comercio, quienes como respaldo firman un pagaré en blanco con carta de instrucciones, de igual manera, ofrece comprar a los comerciantes sus activos financieros como pagarés, cheques posfechados y facturas que aún no se han vencido.

 

2. La entidad ha constituido un contrato de administración y pago con una fiduciaria para conformar un Patrimonio Autónomo, mediante el cual se fondean las operaciones mencionadas en el punto anterior con créditos otorgados por un banco. Uno de los requisitos que exige el Banco fondeador al Patrimonio Autónomo o Fiduciaria para poder fondear estas operaciones, es que los títulos valor sean endosados en propiedad por parte de la Entidad al Patrimonio Autónomo.

 

3. Una vez la Fiduciaria certifique el endoso de los títulos valor, procede a realizar un crédito en el Banco para poder cancelar a los comercios tanto las operaciones de crédito como las operaciones de descuento.

 

4. El Patrimonio Autónomo o Fideicomiso, se encarga de administrar estos títulos, recibiendo de los clientes el recaudo por el pago de los mismos, directamente en sus cuentas. Adicional, realiza el pago de las obligaciones bancarias adquiridas para fondear las operaciones de crédito ydescuento.

 

5. Si al vencimiento del plazo de los créditos o de los títulos valor descontados, el cliente no realiza el pago, la Entidad debe cancelar estos valores al Patrimonio Autónomo, quien a su vez levanta el endoso en propiedad y devuelve el título vencido a La Entidad para que este inicie el proceso de cobro pertinente.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

ALCANCE A LA RESPUESTA DE LA CONSULTA 2015-492 DEL 13 DE JULIO DE 2015

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Dando alcance a la consulta 2015-492 respondida con fecha 13/07/2015, no permitimos modificar el segundo párrafo de respuesta a la pregunta, esta se identificará por encontrarse resaltada.

 

El párrafo anterior decía:

 

En consecuencia, los dineros recibidos del patrimonio autónomo serán contabilizados por la entidad como un préstamo y las cuentas por cobrar correspondientes se mantendrán en los estados financieros de esta, hasta tanto los criterios de baja en cuenta no hayan sido cumplidos.

 

 

 

El párrafo modificado es:

 

En consecuencia, los dineros recibidos del patrimonio autónomo serán contabilizados por la entidad como un préstamo y las cuentas por cobrar correspondientes se mantendrán en los estados financieros de esta, hasta tanto los criterios de baja en cuenta hayan sido cumplidos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatoria cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente