Concepto 517

Tipo de norma
Número
517
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inventarios en tránsito.

Concepto N° 517

08-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JAIME ALFONSO ORTEGA ARANGO

Calle 6nte 2 N 36 Oficina 424

486 3280 – 317 855 5511

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

23 de Septiembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicado CTCP

2014-517- CONSULTA

Tema

Inventarios en tránsito

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Que tratamiento contable se debe dar a una mercancía que fue importada legalmente por una sociedad, pero que llego físicamente diferente a la solicitada; si el proveedor del exterior envía una nota crédito por el valor y autoriza venderla o donarla”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la entidad, la respuesta se basa en la normatividad vigente para el Grupo 1, es decir, las NIIF completas.

 

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 4.37 del Marco Conceptual para la Información Financiera, el reconocimiento es el “proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente”.

 

Considerando lo anterior y con la información suministrada por el consultante, la entidad debe registrar contablemente el inventario cuando satisfaga los criterios de reconocimiento, por el valor efectivamente cobrado y pagado al proveedor, más todos aquellos cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, lo cual, implica que si llegan más unidades de las requeridas y la compañía opta por venderlas como parte de su inventario, el costo unitario será inferior al inicialmente calculado.

 

Ahora bien, si el inventario no tiene posibilidad de venta y se opta por su donación, conociendo esta situación en el reconocimiento inic8ial, (sic) no cumpliría el criterio de incorporación, por lo cual no habría lugar a afectación en los estados financieros. Si por el contrario, inicialmente el inventario mostraba probabilidad de beneficio económico pero posteriormente se determina que no es probable su venta y se decide donarlo, debería darse de baja con cargo a resultados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente