Concepto 523

Tipo de norma
Número
523
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de las inversiones y activos fijos en la NIIF para las pymes.

Concepto Nº 523

02-03-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MILENA CASTELLANOS

Asistente Contable

As Consultoría SAS

Teléfono: 258 2276

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de Septiembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-523- CONSULTA

Tema

Tratamiento contable de las inversiones y activos fijos en la NIIF para las pymes

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“estamos implementando las Niif para pymes en la sociedad pero tengo dos dudas:

 

1. La sociedad tiene unas acciones en una sociedad por 500 millones, como aplica las Niif para Pymes en este caso?, como se valoran estas acciones?. (Sic) Esta sociedad no cotiza en bolsa

2. ctualmente (Sic) la sociedad tiene registrado en la contabilidad unas propiedades, estos bienes fueron aportados a la sociedad mediante una escritura pública en el 2010 en la que se transfirió únicamente la Nuda propiedad, y el usufructo quedo de manera vitalicia para los portantes es decir dos personas naturales, (de acuerdo al art. 669, y 824 del código civil se señala que la propiedad separada del goce de la misma se llama nuda propiedad), de modo que el nudo propietario no puede gozar el bien en cuestión (en este caso la sociedad), ni el usufructuario puede disponer del bien (personas naturales), esto es: no puede venderlo, cederlo, prestarlo, hipotecarlo, etc., puesto que no es suyo, lo suyo sólo es el derecho de goce sobre el cuál sí puede disponer (arriendos del mismo).

 

El nudo propietario sólo posee el dominio jurídico del bien, mas no el derecho de gozarlo, usarlo o explotarlo económicamente, pues ese derecho ha sido cedido a un tercero llamado usufructuario.

 

Con lo anterior, sabiendo que la sociedad posee el dominio jurídico del bien, pero que no puede gozar del mismo en este caso no percibe los ingresos por arrendamientos, esto solo va a suceder cuando fallezcan las personas naturales, como se aplicarían las Niif para pymes en este caso?” (Sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por la consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

1. Las inversiones realizas por una entidad, podrán ser clasificados como un instrumento financiero, una inversión en asociada, un negocio conjunto o una inversión en subsidiarias. Al respecto, en el glosario de la NIIF para las Pymes podemos encontrar las siguientes definiciones:

 

“Asociada: Una entidad, incluyendo las no incorporadas a través de forma jurídica definida, como por ejemplo las entidades de carácter personalista en algunas jurisdicciones, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio conjunto.”

 

“Negocio conjunto: Un acuerdo contractual por el cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.”

 

“Subsidiaria: Una entidad, incluyendo las no incorporadas a través de forma jurídica definida, como por ejemplo las entidades de carácter personalista en algunas jurisdicciones, que es controlada por otra (conocida como controladora).”

 

“Instrumento Financiero: Un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.”

 

Una vez clasificada la inversión de acuerdo con lo indicado en precedencia, la misma se valorará teniendo en cuenta lo señalado en el siguiente cuadro, para lo cual es necesario tener en presente, si se trata de un estado financiero separado o consolidado, veamos:

 

 

E. F. Separados

E. F. Consolidados

Inversiones en Asociadas

ü Al costo menos deterioro de valor o

ü Al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

 

Fuente: Párrafo 9.26

ü Modelo del costo.

ü Método de participación.

ü Modelo de valor razonable.

 

Fuente: Párrafo 14.4

Subsidiarias

ü Al costo menos deterioro de valor o

ü Al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

 

Fuente: Párrafo 9.26

ü Una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias.

 

Fuente: Párrafo 9.2

Entidades controladas de forma conjunta

ü Al costo menos deterioro de valor o

ü Al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

 

Fuente: Párrafo 9.26

ü Modelo del costo.

ü Método de participación.

ü Modelo de valor razonable.

 

Fuente: Párrafo 15.9

 

 

 

2. De otra parte, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad deberá: a) reconocer en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la norma, y b) no reconocer partidas como activos y pasivos cuyo reconocimiento no sea permitido por la norma.

 

Así mismo, los bienes pueden ser considerados como activos, si cumplen con lo indicado en el literal a) del párrafo 2.15 del estándar antes mencionado, el cual dice: “Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.". A su vez, el párrafo 2.19 señala: “Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial ...”

 

Por lo anterior, en opinión de este Consejo con base en la información aportada, dado que la entidad en este caso retiene el control de dichos bienes, dado que posee el dominio jurídico del bien, es decir es el nudo propietario, puede la entidad considerarlo como parte de sus activos.

 

Sin embargo, la entidad debe evaluar si las propiedades señalados en la consulta cumplen con lo indicado en los párrafos anteriores, de ser así, deberán ser reconocidos en su estado de situación financiera de apertura, para lo cual deberá tener en cuenta lo normado en las secciones 16 - Propiedades de Inversión y 17- Propiedad, Planta y Equipo. En caso contrario, no podrán ser reconocidas como activos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente