RETENCIÓN DE DOCUMENTOS.
Concepto Nº 525
19-10-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
LICET COY GRANADOS
Asunto: Consulta 1-2015-009790
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
23 de junio de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015 - 525 - CONSULTA |
Tema |
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera, de auditoría y aseguramiento de la información. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“me permito solicitar apoyo para lo siguiente: cual es el proceso a seguir teniendo en cuenta que el contador público de una empresa se apodera de la información contable y al terminar el contrato dado de manera verbal, entrega balances sin las firmas correspondientes y para la documentación soporte hace caso omiso en su entrega.
ademas desconoce cualquier requerimiento que se le realice
(...)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
De acuerdo a los argumentos planteados por la peticionaria, en nuestra opinión, la información contable y financiera pertenece únicamente a la empresa y el contador no puede apoderarse de la misma. El no devolver los documentos que integran la contabilidad y el abstenerse de dar aclaraciones sobre estos datos van en contra de las disposiciones legales y el código de ética establecido en la Ley 43 de 1990, razón por la cual, la Compañía podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones. Lo anterior, amparado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, el cual establece:
“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GABRIEL SUÁREZ CORTÉS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública