Concepto Nº 537
21-12-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
URIEL TOVAR
[email protected]
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de la Consulta
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25 de junio de 2015
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Nº de Radicación CTCP
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2015 - 537 - CONSULTA
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Tema
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CONTABILIZACIÓN - CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Con el debido y acostumbrado respeto ante esta clase de actuaciones, me permito solicitarles me indiquen cual es la normatividad vigente que aplica para registrar contablemente un contrato de cuentas en participación en calidad de Gestor, consulta bajo el entendido de que estos se registran encuentas de Orden , es decir, queremos además saber si existe también obligación de forma concurrente de contabilizar estos registros en las cuentas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del PUC, y teniendo en cuenta la naturaleza de cada transacción."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Un contrato de cuentas en participación puede clasificarse como un negocio conjunto o una operación conjunta. Acerca de este tema en particular, el CTCP resolvió una consulta similar en el concepto con número de radicación 2015-571 del 06 de julio de 2015. Para efectos de consulta adjuntamos el link correspondiente: http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015
Invitamos al peticionario a consultar los siguientes conceptos, en los cuales este Concepto ha manifestado su posición sobre el tema objeto de consulta:
No.
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Fecha
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Descripción
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2015-499
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2015-07-13
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¿Puede una compañía con control conjunto medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados?
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2015-339
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2015-06-02
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Medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas
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2014-335
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2014-08-13
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Negocios Conjuntos y asociadas
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2014-255
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2014-07-09
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Manejo contable bajo NIIF de operaciones con consorcios y uniones temporales.
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En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GABRIEL SUÁREZ CORTÉS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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