Concepto 563

Tipo de norma
Número
563
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones - revisor fiscal

Concepto Nº 563

11-11-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

ERICCSON MENA GARZÓN

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2015-010358

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

01 de julio de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 563 - CONSULTA

Tema

FUNCIONES - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera, de auditoría y de aseguramiento de la información. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Reciban un cordila (sic) saludo, por medio de la presente deseo solicitar información sobre las responsabilidades de los revisores fiscales, mi inquietud esta direccionada a una probelmatica (sic) especifica en el conjunto donde yo vivo, ya que en el mismo se han presentado situaciones como la violación al artículo 79 de la constitución política de Colombia, sin tener intervención del revisor fiscal"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece:

 

“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Las responsabilidades de los revisores fiscales se encuentran contenidas en la ley 675 de 2001 y en el artículo 207 del Código de Comercio. El caso particular planteado por el peticionario, en nuestra opinión, no es de competencia del revisor fiscal y puede ser atendido por los comités de convivencia, según lo establece el artículo 58 de la ley 675 de 2001, el cual prescribe:

 

“ARTÍCULO 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

 

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por los consultantes y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública