Concepto 599

Tipo de norma
Número
599
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Fondos con destinación específica.

Concepto Nº 599

22-06-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

GIOVANNI DÍAZ BUSTILLO

Contador Público

Carrera 65 No 4 - 35 Oficina 31

Cali - Valle del Cauca

3711330

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de Octubre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-599- CONSULTA

Tema

Fondos con destinación específica

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo con el Concepto No 105 28-07-2014 del Consejo Tecnico de la Contaduría Publica, “Una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas bajo NIIF tienen idéntico tratamiento por el Decreto 2649 de 1993”.

Con base en el anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución 1515 de Noviembre 27 de 2001 en la cuenta “3340 Fondos de destinación específica” su dinámica contable permite aumentar el saldo por: el valor de las apropiaciones con cargo a los excedentes del ejercicio aprobados por la Asamblea, los aportes recibidos de asociada y terceros y, por el valor de los incrementos progresivos con cargo al ejercicio anual, previstas en el presupuesto y ordenados por la Asamblea; permitiendo la disminución por: el valor utilizado en la destinación específica y, por el traspaso del valor total o del remanente a la entidad prevista en los estatutos, en caso de liquidación.

Con base en la sustentación anterior deseamos nos confirme si: es permitido reclasificar a la cuenta “3340 Fondos de destinación específica" los Fondos Sociales constituidos por apropiaciones con cargo a excedentes del ejercicio aprobados por la Asamblea y continuar con su agotamiento por el valor utilizar en la destinación especifica acorde con el Reglamento cread ara (sic) tal fin."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a consulta en los siguientes términos: el manejo contable de los fondos con destinación específica de acuerdo con lo indicado en los nuevos marcos técnicos normativos que desarrollan la Ley 1314 de 2009, el cual no ha sufrido modificación frente a lo señalado en el Decreto 2649 de 1993, es como sigue:

 

Una vez aprobada la constitución del fondo con destinación específica por parte de la asamblea se realizarán los siguientes registros:

 

Cuenta

 

Debe

 

Haber

Excedentes del período

 

XXX

 

 

Reservas con destinación específica

 

 

 

XXX

Efectivo - Fondos restringidos

 

XXX

 

 

Efectivo o equivalentes de efectivo

 

 

 

XXX

 

 

 

Cuando se adquiere el activo,

 

Cuenta

 

Debe

 

Haber

Propiedad, planta y equipo o el rubro correspondiente

 

XXX

 

 

Efectivo - Fondos restringidos

 

 

 

XXX

 

 

 

Luego de la adquisición del activo el fondo queda a disposición de la asamblea,

 

Cuenta *

 

Debe

 

Haber

Reservas con destinación específica

 

XXX

 

 

Excedentes acumulados u el rubro correspondiente

 

 

 

XXX

 

 

 

Para una mejor ilustración sobre el manejo de los fondos particularmente en el sector cooperativo, puede Usted acudir a la respuesta dada por este Ente de Normalización Técnica a la consulta 2014-487 del 14 de octubre pasado, la cual puede ubicar en nuestra página www.ctcp.gov.co/conceptos/487

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero