Concepto 613

Tipo de norma
Número
613
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo del impuesto de renta diferido

Concepto Nº 613

29-01-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

Sandra Liliana Hernández Herrera

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-613- CONSULTA

Tema

Manejo del impuesto de renta diferido

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

La NIC 12 (NIIF plenas) y la Sección 29 (NIIF Pymes) establecen los conceptos básicos, el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, el tratamiento de los efectos fiscales actuales y futuros de recuperación y/o liquidación de activos y pasivos contables (Impuesto diferido) y brindan herramientas para que las empresas clasificadas dentro de los Grupos 1 y 2 determinen y definan las políticas contables para el reconocimiento del impuesto de renta diferido asociado a las diferencias temporarias generadas entre activos y pasivos contables con respecto a su base fiscal que se revertirán en un futuro. Con base en lo anterior, solicito su concepto en lo que respecta al tratamiento que deben dar las empresas que presentan las siguientes situaciones:

 

1. Activos Contabilizados Por Su Valor Razonable: La NIC 12 en su párrafo 20 establece: “Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor razonable o que se revaloricen. En algunos países, la revalorización o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del ejercicio en que una u otra se llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la empresa, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su base fiscal es una diferencia temporaria y da lugar por tanto, a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

 

(a) La empresa no desea vender el activo. En tales casos, el importe en libros revalorizado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en ejercicios futuros; o

(b) Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

 

Dado lo anterior, y bajo un escenario en que la compañía dentro de su planeación a mediano y largo plazo no pretende disponer de sus terrenos para la venta y sabiendo que los terrenos tienen normalmente una vida útil ilimitada y por tanto no se deprecian. ¿Cuál es el tratamiento que debería dar la compañía en el Balance de apertura a las diferencias temporales generadas en los terrenos como consecuencia de los ajustes originados por aplicar el modelo de revaluación?, ¿Se debe reconocer impuesto de renta diferido y que tarifa se debe aplicar?

 

2. Impuesto de Renta Diferido en Empresas con Actividades No Gravadas: Como se debe calcular y reconocer el impuesto de renta diferido de las diferencias temporarias imponibles y deducibles generadas en los ajustes realizados por una compañía que tiene actividades gravadas con el impuesto de renta y complementarios y que a su vez percibe ingresos por actividades exentas de dicho gravamen. (Entidades sin ánimo de lucro que dentro de sus líneas de negocios tienen alguna actividad gravada con renta). Por ejemplo, si se genera un ajuste por efectos del reconocimiento de Propiedades, planta y equipos sobre las construcciones y edificaciones donde funciona la compañía.

 

¿Cómo se hace el cálculo del impuesto de renta diferido?, ¿Se prorratea el ajuste con base en los ingresos exentos y gravados?

 

Teniendo en cuenta que la compañía se encuentra revisando las políticas y procedimientos aplicables para la implementación de la (sic) Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, requiero que por favor me indiquen cual es el procedimiento a seguir ante las situaciones arriba planteadas.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

¿Cuál es el tratamiento que debería dar la compañía en el Balance de apertura a las diferencias temporales generadas como consecuencia de los ajustes originados por aplicar el modelo de revaluación en los terrenos, si la compañía no pretende disponer de sus terrenos, estos tienen vida útil ilimitada y no se deprecian?

 

¿Se debe reconocer impuesto de renta diferido y qué tarifa se debe aplicar?

 

La diferencia entre la base fiscal y la base contable revaluada es una diferencia temporaria sobre la cual deben reconocerse los impuestos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 20 literal a) de la NIC 12. Para establecer la tasa que será aplicada a la diferencia temporaria se tendrá lo establecido en los párrafos 47 y 51 de la NIC 12

 

NIC 12, párrafo 47

 

“Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación".

 

NIC 12, párrafo 51

 

“La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del período sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos”.

 

En conclusión, la tasa aplicada para determinar los impuestos diferidos de un activo depreciable que se espere recuperar mediante su uso podría ser distinta de un activo que se espere recuperar mediante una transacción de venta. Así mismo, en el caso de partidas no depreciables la tasa aplicada para determinar los impuestos diferidos será la tasa, al final del período sobre el que se informa, que la entidad espere recuperar o liquidar de sus activos o pasivos. Esta tasa podría modificarse, en la medida en que otra información esté disponible en otros períodos futuros.

 

¿Cómo se hace el cálculo del impuesto de renta diferido?, ¿Se prorratea el ajuste con base en los ingresos exentos y gravados?

 

Para el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos la entidad tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos 15 (diferencias temporarias imponibles) y 24 (diferencias temporarias deducibles) contenidos en la NIC 12.

 

Para tal fin se tendrá en cuenta que la NIC 12 prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance.

 

El método del pasivo basado en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales, mientras que el basado en el balance contempla las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Las diferencias temporales son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un período y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo (Ver NIC 12, p. IN2).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO

Presidente