Concepto 637

Tipo de norma
Número
637
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo de aportes en cooperativas

Concepto Nº 637

10-08-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARIA AURORA DÍAZ CH.

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta No. 1-2015-011962

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado...........:

27 de 07 de 2015

Entidad de Origen…………:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP...:

2015-637 -CONSULTA

Tema…………………………….:

Manejo de aportes en cooperativas

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Me permito solicitar su asesoría respecto del manejo de los aportes sociales de los asociados de las entidades pertenecientes al sector cooperativo, puesto que para efectos de transición a las NIIF (Grupo II) y de conformidad con la Circular Externa 08 de 2015, en el mes de septiembre se debe reportar el ESFA.

 

·      ¿Los aportes sociales se deben reclasificar en su totalidad de las cuentas de patrimonio o a cuentas del pasivo?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Le corresponderá a cada entidad evaluar si una parte de sus aportes sociales cumplen los criterios para su reconocimiento como un pasivo, considerando lo establecido en el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013 (Sección 22, párr. 22.6), o en el Decreto 2784 de 2012 (CINIIF 2).

 

Según el párrafo 22.6 del marco técnico aplicable para las empresas del Grupo 2, los aportes de los asociados a entidades cooperativas serán considerados como patrimonio si:

 

a. la entidad tiene el derecho incondicional de rechazar su rescate, en otras palabras, si un asociado solicita el rembolso de sus aportes y la entidad cooperativa no se puede negar a su devolución, y

b. el reembolso de los aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los estatutos de la cooperativa; por ende, si no existe el derecho incondicional de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad.

 

Por otro lado, la CINIIF 2, establece en el párrafo 6º, que las aportaciones de los socios serán clasificadas como patrimonio si los socios no tienen derecho a solicitar el reembolso. En el párrafo 7º se establece que las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate, y en el párrafo 8ºestablece que si las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad imponen prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios únicamente cuando se cumplen o se dejan de cumplir ciertas condiciones, estas aportaciones de los socios no integrarán el patrimonio.

 

En relación con el Capital mínimo irreducible, el cual debe estar fijado en los estatutos de la cooperativa, tendría las características de patrimonio (Artículo 6° de la Ley 454 de 1998, y circular externa No. 0013 de 2003 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Circular Básica Contable y Financiera, capítulo viii, “capítulo viii “aportes sociales 3. Aportes sociales no reducibles). En el concepto No. 20131120150041, del 28 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Solidaría se refiere al tema en los siguientes términos:

 

“(...). Sobre el tema en particular es necesario, en primer lugar, precisar que, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 79 de 1988 establece que el estatuto debe fijar el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa; norma que rige para todas las cooperativas”. (Subrayado fuera del texto).

 

Posteriormente, con la expedición de la Ley 454 de 1998, señala en el artículo 6º:

 

“Características de las organizaciones de la Economía Solidaria: Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:

 

“1. Estar organizada como empresa, que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. (...)

5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia".

 

La normativa transcrita puntualiza que en el estatuto de la cooperativa se debe establecer un monto mínimo de aportes sociales que no son reducibles y deben estar debidamente pagados durante la existencia de la cooperativa.

 

En conclusión, este Consejo reitera su posición en el sentido de que para efectos de la contabilización de los aportes de los asociados, la parte no restringida de los aportes de los asociados cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo. No obstante, para efectos de la presentación en estados financieros de propósito general, los aportes restringidos y no restringidos pueden formar parte de un grupo de cuentas denominada “activos netos atribuibles a los partícipes”, grupo de cuentas que podría ser equivalente al concepto de patrimonio establecido en otras normas legales.

 

Otros conceptos que se han referido al tema son los siguientes:

 

No.

Fecha

Descripción

2015-301

2015-06-03

Manejo de aportes en cooperativas

2015-244

2015-05-07

Procedimiento legal para disminuir los aportes sociales mínimos irreducibles.

2015-156

2015-03-25

Aportes en cooperativas

2015-033

2015-03-20

¿Cuál es el manejo de los aportes de los asociados a las cooperativas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria?

2014-481

2014-09-24

Aportes de asociados

2014-330

2014-07-28

Tratamiento de las reservas y aportes de asociados en fondos de empleados

2014-105

2014-07-28

Tratamiento de las reservas y aportes de asociados en fondos de empleados

 

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctora

MÓNICA LILIANA RUIZ CÁRDENAS

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia Solidaria

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11 Bogotá

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta No. 1-2015-011962

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado...........:

27 de 07 de 2015

Entidad de Origen………..:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP...:

2015-637 -CONSULTA

Tema…………………………….:

Manejo de aportes en cooperativas

 

 

Respetada doctora:

 

Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora MARIA AURORA DÍAZ CH., trasladada por ustedes con número de radicado 20154400182932 del 01 de julio de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente