Concepto 673

Tipo de norma
Número
673
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Concepto Nº 673

10-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

PIEDAD CONSTANZA VELASCO

Representante Legal

Piedad Velasco & Asociados SAS

Carrera 13 No. 38 - 65 Oficina 1001

Celular: 3202481740

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2015-012611

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de agosto de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-673- CONSULTA

Tema

Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por este medio me permito elevar la siguiente consulta de naturaleza técnica y legal para efectos de dar estricto cumplimiento a los actuales reglamentos legales en materia contable, relacionados con la implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF, para lo cual expreso más adelante algunos interrogantes no sin antes dar una breve explicación de la naturaleza empresarial de la entidad en referencia como sigue:

 

La sociedad Piedad Velasco & Asociados SAS, identificada con el Nit. 900.726.033-4, fue constituida el nueve (9) de enero de 2014 y se encuentra registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social consiste en la administración de cartera ya sea propia o de terceros realizando el recaudo de la misma en forma prejudicial o judicial, tanto de obligaciones del sector financiero como real, así como adelantar la recuperación de la cartera propia o de terceros principalmente. Para efectos contables y tributarios la entidad es una persona de naturaleza jurídica que pertenece al régimen común del impuesto de ventas, en la actualidad la entidad lleva su contabilidad de acuerdo con la norma local Colombiana (sic) aplicando los principios incorporados en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas relacionadas con la materia contable. La actividad económica la desarrolla en una oficina adecuada para el (sic) llevar a cabo su actividad económica.

 

En temas de personal se han celebrado contratos laborales por nómina que a la fecha no superan el tope de 10 trabajadores en su planta de personal y en casos muy excepcionales se contrata una o dos personas por prestación de servicios.

 

En temas de activos totales la entidad cuenta con un valor muy inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y tratándose de ingresos los mismos han sido inferiores a 6.000 SMMLV.

 

Luego de las anteriores consideraciones me permito expresar a continuación los siguientes interrogantes sobre los cuales solicito amablemente me sea remitida una respuesta para proceder a aplicar la normativa correspondiente.

 

1. ¿Teniendo en cuenta que el numeral 1.3. del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 indica que las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario y teniendo en cuenta que en la entidad objeto de la consulta cumple con los requisitos de una planta de personal no superior a 10 trabajadores, posee unos activos inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales pero por efectos de estar registrada en el régimen común se consideraría que no le aplica el criterio de microempresa para la aplicación de las NIIF como contabilidad simplificada?

2. ¿De acuerdo con lo anterior a que grupo de implementación de NIIF debe pertenecer la entidad objeto de la consulta? (PYME o MICROEMPRESA)?

3. ¿Teniendo en cuenta que la entidad hasta el momento cumple con los requisitos señalados en el artículo 1 del Decreto 3019 de diciembre de 2013, en el cual se indican los topes de la planta de personal, los activos y los ingresos, topes que a la fecha no supera la entidad, en tal sentido podría optar por pertenecer al grupo 3 (microempresas)?

4. ¿Asumiendo que la respuesta del consejo (sic) técnico (sic) de la Contaduría Pública nos indique que la entidad pertenezca al grupo 3 de microempresas, cual (sic) sería la fecha de su balance de apertura bajo NIIF si se tiene en cuenta que la entidad se creó en (sic) enero 9 de 2014 y el balance de apertura bajo NIIF para las microempresas debe ser el corte del 1 de enero de 2014 según el Decreto 2706 de 2012?

5. ¿En caso de que la entidad deba aplicar NIIF para el grupo de PYMES cual sería la fecha de su balance de apertura?".

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El numeral 1.2 del Capítulo 1 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013 establece:

 

"1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.“

 

Adicionalmente, el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013 dice:

 

“1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y, entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.”

 

Con base en los párrafos trascritos, para conocer si la entidad pertenece al Grupo 3 se debe evaluar si cumple con todos los requisitos señalados en el numeral 1.2 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013, en términos de empleados, activos e ingresos. Si no los cumple, tendrá que cumplir con los requisitos del numeral 1.3 del citado decreto.

 

Con base en la información suministrada por el consultante, la entidad pertenece al grupo 3, considerando que cumple los requisitos del numeral 1.2 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013 y por consiguiente debe aplicar el marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas.

 

Ahora bien, cabe aclarar que para efectos del cálculo del número de trabajadores se consideran como tales “aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos (sic) de consultoría y asesoría externa” Por lo anterior, este Consejo recomienda analizar nuevamente el literal a) del párrafo 1.2 del Capítulo 1 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013, para corroborar que en efecto la entidad cumple el requisito de número de trabajadores de las normas citadas

 

Adicionalmente, dado que se trata de una entidad nueva y que no tiene antecedentes, debe aplicar desde el momento de su constitución el nuevo marco técnico normativo. No obstante, teniendo en cuenta que la contabilidad debe ser llevada para efectos legales de acuerdo con la normatividad anterior hasta el 31 de diciembre de 2014 para los grupos 1 y 3, durante el año 2014 la entidad de la consulta debe llevar la contabilidad oficial de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública