Concepto 678

Tipo de norma
Número
678
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revelaciones.

Concepto Nº 678

10-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

GLORIA MARÍA YEPES VARGAS

Actuaria

CONFUTURO

Centro Comercial Terminal del Sur, Interior 412

Medellín - Colombia

Teléfono: (057) 4 - 2859840

Celular: 311-369-41111

[email protected]

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de agosto de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-678 - CONSULTA

Tema

Revelaciones

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“comedidamente solicito su concepto sobre los siguientes aspectos:

 

1- Normas NIIF para el Sector Público: En relación con las normas NICSP19 (Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes) y NICSP25 (Beneficios a Empleados y Planes de Beneficio por Retiro) y la cuantificación de pasivos laborales o pensionales mediante cálculo actuarial, cómo se haría la revelación anual contable de su cuantía:

 

a) Con base en el 100% del valor del cálculo actuarial estimado o,

 

b) Con base en los lineamientos del Decreto 4565 de 2010, según el cual sólo se revela cada año la porción amortizada del pasivo actuarial, con posiblidad (sic) de amortización gradual de la deuda hasta el año 2029.

 

1- Normas NIIF para el Sector Privado: En relación con ias normas NIC37 sobre Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes, NIC19 sobre Beneficios a Empleados y NIC26 sobre Planes de Beneficio por Retiro, y la cuantificación de pasivos laborales o pensionales mediante cálculo actuarial, cómo se haría la revelación anual contable de su cuantía:

 

a) Con base en el 100% del valor del cálculo actuarial estimado o,

 

b) Con base en los lineamientos del Decreto 4565 de 2010, según el cual sólo se revela cada año la porción amortizada del pasivo actuarial, con posiblidad (sic) de amortización gradual de la deuda hasta el año 2029.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1. En relación con temas relativos al sector público, debemos manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente con la Contaduría General de la Nación, puesto que esta es la autoridad que tiene a su cargo esta materia. En consecuencia, le estamos dando traslado a la Contaduría General de la Nación para lo de su competencia.

2. El artículo 4º de la Ley 1314 de 2009 establece la “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”, por lo cual, las revelaciones de los informes financieros basados en el nuevo marco técnico normativo que en el caso de la consulta son las requeridas por la NIC 19, NIC 26 y NIC 37 se desarrollan con base en lo estipulado en los párrafos 135 - 152, 34 - 36 y 84 - 92 respectivamente.

 

Por otra parte, cabe anotar que una cosa es la presentación de la información financiera de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, y otra la presentación de información en otros formatos y para otros fines, como pueden ser fines de supervisión, fines cambiarios u otros propósitos estatales como es el caso del Decreto 4565 de 2010 que menciona el consultante, el cual tiene aplicación únicamente para fines tributarios.

 

Como ilustración adicional sobre este tema, este Consejo recomienda al consultante revisar el concepto 2015-553, el cual se encuentra en el siguiente link:http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015 o en la ruta www.ctcp.gov.co/ Conceptos/ Período 2015.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública