Concepto 698

Tipo de norma
Número
698
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Acceso a la información.

Concepto Nº 698

21-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LUPE ALEJANDRA CARVAJAL

[email protected]

Tel. 310-8739597

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

19 de agosto de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 698 - CONSULTA

Tema

ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Estimados señores, agradezco la colaboración y atención, brindada hasta el momento y dando respuesta a saber cual es el cargo que ocupo laboralmente y el alcance que tiene, corresponde al de contador general de la empresa.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Retomando la información suministrada en la consulta 2015-530 con fecha de radicado 23-06-2015, la cual dice:

 

“Agradezco me pueden orientar en cómo puedo manejar un tema de nómina en la empresa que laboro, porque allí tengo restringido la revisión de información, como es nomina, contratos, seguridad social, retenciones por salarios prestaciones y liquidación de personal, por ser tema confidencial. Lo único que puedo revisar son cuentas contables de la información po (sic) la interfaces. Pero si quieren que firme comunicados a la UGPP, Estados Financieros y declaraciones T”

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 10° de la Ley 43 de 1990, acerca de la Fé pública, establece:

 

“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

 

En opinión de este Consejo, al momento en que la administración solicite a la consultante la firma de estados financieros e informaciones a los entes de control, es responsabilidad de este profesional el respaldar su firma con la obtención de evidencia adecuada y suficiente, garantizando la exactitud o conformación con la información reportada. Así mismo, es responsabilidad de la administración el permitirle el acceso a la información que la contadora requiera para ejecutar su labor.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública