Concepto 7

Tipo de norma
Número
7
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Qué hacer con las cuentas de saneamiento fiscal y revalorización del patrimonio en el balance de apertura del grupo 2?

Concepto Nº 007

18-03-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ADRIANA CÓRDOBA ORTEGA

Revisor Fiscal

Inversiones Tuluá SAS

Centro Comercial Tuluá La 14 Local B-3 Tuluá Valle

(2) 230-8000

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

05 de Enero de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-007 -CONSULTA

Tema

¿Qué hacer con las cuentas de saneamiento fiscal y revalorización del patrimonio en el balance de apertura del grupo 2?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Dado que estamos en la preparación del ESFA por considerarnos del grupo 2 para la aplicación de las NIIF, surgen las siguientes inquietudes:

 

1. Inversiones Tuluá SAS en el año 1995 haciendo uso de la Ley 223 de 1995 en su artículo 80; actualizó los valores de los terrenos a valor comercial, que hicieron efecto en el valor del activo y contrapartida en el patrimonio con la cuenta SANEAMIENTO FISCAL, esta ley determinó que las utilidades comerciales no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional podrán ser distribuidas a los accionistas con el carácter de no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional. A la fecha esta cuenta del patrimonio tiene un saldo correspondiente a los bienes por vender que se sometieron a este procedimiento y no distribuidas hasta que no se vendan efectivamente; la pregunta es ¿Esta cuenta dentro de los procesos de ajuste al ESFA ingresan como partida de ajuste de NIF en el Estado de Apertura a RESULTADOS ACUMULADOS, considerando que no hay pronunciamiento respecto a la distribución de ese efecto si resulta positivo, sería prudente hacer un registro aparte para que al momento de vender los bienes pudiera entonces distribuirse a los socios o accionistas?

2. Inversiones Tuluá SAS tiene un saldo en la Revalorización del Patrimonio que corresponde a este rubro de saneamiento de bienes raíces, entonces: ¿Debería en sus registros de ajuste a NIF incluirlo en cuenta separada adjunta al saneamiento histórico que existe para tenerlo en cuenta al momento de vender los bienes para distribuirlo?

3. ¿Qué sucede con las demás cuentas de Revalorización del Patrimonio si quedan mezcladas con las demás partidas de ajuste a RESULTADOS ACUMULADOS por efecto de adopción de las NIF, si un día los socios o accionistas deciden distribuir este rubro de ser positivo; teniendo en cuenta que la Ley 6° de 1992 determinó que la Revalorización del Patrimonio solo se distribuye al momento de liquidar la Sociedad?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿Esta cuenta (Revalorización del patrimonio por Saneamiento Fiscal) dentro de los procesos de ajuste al ESFA ingresan como partida de ajuste de NIF en el Estado de Apertura a RESULTADOS ACUMULADOS, considerando que no hay pronunciamiento respecto a la distribución de ese efecto si resulta positivo, sería prudente hacer un registro aparte para que al momento de vender los bienes pudiera entonces distribuirse a los socios o accionistas?

 

El ajuste de un activo al costo atribuido en el estado de situación financiera de apertura genera la reclasificación del superávit por valorizaciones a las utilidades o pérdidas acumuladas de la entidad. No obstante lo anterior, si para efectos de control, la entidad desea mantener registros separados de las valorizaciones realizados a sus activos, se podrá crear una cuenta adicional para contabilizar estas partidas. En todo caso, para efectos contables, en el momento de la venta de los activos esta partida no podrá ser reciclada por el estado de resultados.

 

2. Inversiones Tuluá SAS tiene un saldo en la Revalorización del Patrimonio que corresponde a este rubro de saneamiento de bienes raíces, entonces: ¿Debería en sus registros de ajuste a NIF incluirlo en cuenta separada adjunta al saneamiento histórico que existe para tenerlo en cuenta al momento de vender los bienes para distribuirlo?

 

A partir de la fecha de aplicación de las NIIF para pymes, los saldos de la cuenta de revalorización del patrimonio deberán ser reclasificados a la cuenta de utilidades o pérdidas acumuladas. No obstante, la entidad podrá mantener registros auxiliares separados para identificar los orígenes del saldo de la cuenta, y facilitar la aplicación de las políticas relacionadas con el mantenimiento de patrimonio.

 

3. ¿Qué sucede con las demás cuentas de Revalorización del Patrimonio si quedan mezcladas con las demás partidas de ajuste a RESULTADOS ACUMULADOS por efecto de adopción de las NIF, si un día los socios o accionistas deciden distribuir este rubro de ser positivo; teniendo en cuenta que la Ley 6° de 1992 determinó que la Revalorización del Patrimonio solo se distribuye al momento de liquidar la Sociedad?

 

Este consejo considera que la norma que restringe la distribución de esta partida hasta la fecha de liquidación de la sociedad es una norma contable, que queda derogada a partir de la fecha de aplicación de las NIIF. En consecuencia, los saldos registrados en esta cuenta entrarán a formar parte de las ganancias retenidas sin perjuicio de que para efectos de control se creen cuentas auxiliares para su registro por separado.

 

No obstante lo anterior, la entidad deberá tener en cuenta que los ajustes realizados por la aplicación de las NIIF no generan efectos fiscales. En relación con este tema, el art. 36-3 del Estatuto Tributario establece:

 

“La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO

Presidente