Concepto Nº 703
02-02-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
JAIRO REINALES LONDOÑO
Representante Legal
Coomeva EPS Av. Pasoancho No. 57 – 50
Cali – Colombia
Teléfono: 333 0000
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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1 de diciembre de 2014
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2014-703- CONSULTA
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Tema
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Aplicación de la NIIF 4
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Número de Radicación: 2-2014-119074.
CONSULTA (TEXTUAL)
Como es de su conocimiento, según lo establecido en el Decreto 2684 (sic) de 2012, las empresas pertenecientes al Grupo 1, deben implementar Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, a partir del 1 de enero 2015, con estados financieros comparativos año 2014; en consecuencia Coomeva EPS S.A., al hacer parte del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva y Emisor de Valores, se clasifica en este grupo:
Teniendo en cuenta lo anterior, gentilmente solicitamos dar respuesta a las siguientes inquietudes, relacionadas a continuación:
1. Teniendo en cuenta en la futura adopción de Normas Internacionales de Información Financiera, ¿La Superintendencia Nacional de Salud, planea realizar un cambio en el Plan Único de Cuentas que se encuentra vigente? De ser así, tendrían una fecha estimada para su publicación?
2. En caso de no realizar ajustes al Plan Único de Cuentas, la Entidades (sic) podrá crear subcuentas que requiera para el registro de las transacciones bajo normas internacionales - NIIF? ¿En caso de ser afirmativo que sucederá con los reportes de información de Circular Única?
3. La resolución 2093 de 2010, modificó el Plan de Cuentas de las Entidades Promotoras de Salud y separó las cuentas por pagar de los prestadores POS y NO POS. Al pertenecer al Grupo 1 debemos preparar la información correspondiente al balance de apertura bajo Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, al 1 Enero de 2015. De acuerdo a lo anterior se reclasificaron los prestadores POS de la cuenta 2910 (Reservas Técnicas por servicios cobrados) a la cuenta 22 (Proveedores - Prestadores de servicios de salud NO POS). ¿Al hacer este cambio, qué sucederá con los reportes de información de Circular Única?
4. ¿Si los ajustes al patrimonio, derivados de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, al corte al 1 de Enero de 2015 dejen a la compañía en causal de disolución y/o incumplimiento del margen de solvencia, la Superintendencia definirá un plazo especial para enervar dicha situación?. Lo anterior, teniendo en cuenta que es una causa externa de orden legal, no planteada en el contrato que dio origen a la EPS como inversión privada.
5. En el análisis inicial realizado por la compañía y sus asesores externos al ordenamiento NIIF, Coomeva EPS S.A. cuenta con algunos elementos que pueden interpretarse como un negocio de aseguramiento en los términos de la norma NIIF 4. Esto podría obligar a la compañía a constituir reservas adicionales a las que se tienen actualmente según los Decretos 574 y 1698 de 2007, que establecen las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. Dado lo anterior y teniendo en cuenta los decretos existentes, esto sumado a la reconocida situación de crisis del sistema. ¿Estaría la compañía obligada a constituir reservas adicionales por la aplicación de la NIIF 4? En caso de ser afirmativo, ¿Dado que la compañía no tiene la potestad para ajustar las tarifas de tal forma que se incrementen los recursos para cubrir las nuevas reservas, como es lo propio en una aseguradora común, estas reservas adicionales se tendrán en cuenta en el cálculo de la UPC? Dado que Coomeva EPS hace parte del grupo 1, en caso de tener que incrementar sus reservas, se encontraría en una situación de desventaja frente a las otras entidades que no hacen parte de ese grupo. ¿Cómo intervendrá la Superintendencia Nacional de Salud para regular esta situación?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Dado que la consulta fue trasladada por la Superintendencia Nacional de Salud en la carta nos informan que las preguntas 1, 2, 3 y 4 fue resuelta por esta entidad, ya que estos son temas que están por fuera del alcance de la función del consejo, las cuales se limitan a resolver dudas sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos.
4. ¿Si los ajustes al patrimonio, derivados de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, al corte al 1 de Enero de 2015 dejen a la compañía en causal de disolución y/o incumplimiento del margen de solvencia, la Superintendencia definirá un plazo especial para enervar dicha situación?. Lo anterior, teniendo en cuenta que es una causa externa de orden legal, no planteada en el contrato que dio origen a la EPS como inversión privada.
En relación con el tema de causales de disolución la respuesta a sus inquietudes puede encontrarla en los conceptos 2014-676 y 2014-341 emitidos por este consejo.
5. ¿Estaría la compañía (COOMEVA EPS S.A. obligada a constituir reservas adicionales por la aplicación de la NIIF 4?.
En relación con el tema de la NIIF 4, de su pregunta 5, la información suministrada por el consultante es insuficiente dado que no conocemos los elementos por los cuales COOMEVA EPS S.A., está obligada a aplicar la NIIF 4. Sin embargo, si la entidad pertenece al grupo 1 y realiza transacciones que cumplen con lo establecido en la NIIF 4, como entidad emisora de dichos contratos deberá realizar la prueba de adecuación de los pasivos y especificar la información financiera, tal como está indicado en la norma. En cuanto al cálculo de la UPC, este es un asunto que deberá ser resuelto por Superintendencia Nacional de Salud.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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