Concepto 704

Tipo de norma
Número
704
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Coomeva se consideraría un negocio de aseguramiento y debería aplicar la NIIF 4?

Concepto Nº 704

20-02-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JORGE ALBERTO ZATA BUILES

Representante Legal

COOMEVA MEDICINA PREPAGADA

Avenida Pasoancho No. 57-50 Cali Valle

318-1333 524-2442 Cali

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

01 de 12 de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-704- CONSULTA

Tema

¿Coomeva se consideraría un negocio de aseguramiento y debería aplicar la NIIF 4?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

4. En el análisis inicial realizado por la compañía y sus asesores externos a la normatividad NIIF, Coomeva Medicina Prepagada cuenta con los elementos para considerarse un negocio de aseguramiento y por tanto, debería aplicar la NIIF4. Esto podría obligar a la compañía a constituir reservas adicionales a las actuales y por ende a ajustar su prima para cubrirlas, como es lo propio de una aseguradora, dejándola en una situación de desventaja competitiva frente a las otras compañías de medicina prepagada que no hacen parte del grupo 1.

 

¿Cómo intervendrá la Superintendencia Nacional de Salud para regular esta situación?

¿La Superintendencia Nacional de Salud ha considerado ajustar la normatividad correspondiente a las Reservas, con el fin de considerar la disparidad que se presentará al acogerse a la NIIF4?

 

Es de tener en cuenta que la posibilidad de autorizar un ajuste tarifario extraordinario, puede generar desventaja frente a otros oferentes de planes voluntarios, que no se vean sometidos ahora a NIIF, o la misma deserción de este aseguramiento, lo cual sobrecargará necesariamente el POS.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Le corresponde al CTCP dar respuesta a temas técnicos relacionados con el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera; otros temas relacionados con el supervisor, deberán ser resueltos por la Superintendencia de Salud, de quien se recibió esta interconsulta.

 

En la NIIF 4 un contrato de seguro se define como “un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro" (ver apéndice B de la NIIF 4). Adicionalmente, en esta norma también se indica que una aseguradora es “toda entidad que emite un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión” (NIIF 4, p. 5).

 

Después de analizar y revisar los términos de la consulta, este Consejo ha concluido que en un contrato de medicina prepagada, además de la gestión para la prestación de servicios de salud o la prestación directa de estos servicios, existen componentes de riesgos asegurables que son inciertos, y que no dependen de la voluntad del tomador. Este podría ser el caso de algunos componentes de los servicios de salud prestados por la entidad, como las coberturas por hospitalización y cirugía y atención de enfermedades catastróficas, que cumplirían los requisitos para ser reconocidos como un contrato de seguros. Para tal fin, la entidad tendrá en cuenta que su reconocimiento se dará siempre que la transferencia del riesgo asegurado resulte significativa (NIIF 4, p. B18 (e) y NIC 8, p. 8).

 

En relación con las entidades del Grupo 2, si bien es cierto que no existe una norma equivalente en los marcos técnicos que han sido expedidos, una entidad deberá considerar lo establecido en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para Pymes, al establecer la política contable para la contabilización de los contratos de medicina prepagada. Para tal fin, este consejo considera que se debe aplicar por homologación lo establecido en la NIIF 4 Contratos de seguros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá D. C.

 

Doctora

LILIANA GARCÍA VELÁSQUEZ

Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos (E)

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