Concepto 715

Tipo de norma
Número
715
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Deterioro de valor en instrumentos financieros para entidades de Economía Solidaria

Concepto N° 715

08-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

CLAUDIA PATRICIA CANDIL TORRES

Representante Legal

Caja Cooperativa Petrolera Coopetrol

Carrera 13ª No 35-38 Piso 3

Bogotá

PBX 744 0707

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

4 de Diciembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicado CTCP

2014-715- CONSULTA

Tema

Deterioro de valor en instrumentos financieros para entidades de Economía Solidaria

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

En carta remitida en 25 de junio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se consulto acerca de la valoración de ingresos derivados de la cartera de crédito los cuales bajo interpretaciones de esta entidad podrían seguir realizándose como hasta ahora; sin embargo, en el marco de la implementación de NIIF para PYMES se han presentado posiciones diversas acerca de manejo y valoración que tendrá la cartera de crédito en el sector solidario, conocidas en escenarios de formación a los cuales hemos asistido en busca de realizar la aplicación de NIIF de manera adecuada en nuestra entidad.

 

En alguno de estos escenarios nos han informado que la Superintendencia de la Economía solidaria emitirá una tasa de referencia de mercado tomada de los datos del sector solidario, buscando que se use para valorar la cartera de crédito de las entidades bajo su supervisión.

 

Teniendo en cuenta que el tiempo legal que tiene el grupo 2 para emitir estado de situación financiera de apertura vence el próximo 1° de enero de 2015, nos dirigimos atentamente a esta Superintendencia para solicitar su concepto frente al manejo que tendrá la cartera de crédito y su valoración. De ratificarse la decisión de medir nuestra cartera comparándola con tasas de mercado, solicitamos su colaboración para que nos sean certificadas dichas tasas teniendo en cuenta como referente el sector solidario, clasificado por líneas de crédito”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas de CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:

 

  1. En opinión de este Consejo, las tasas de mercado de referencia que se deberán utilizar para la medición inicial, la medición posterior y el deterioro de la cartera de créditos, deben corresponder a las tasas promedio de interés de instrumentos financieros con similares características a las del sector al cual pertenece la entidad, en este caso a las del sector solidario, en términos de tipos de instrumentos, plazos, entre otros.
  2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no cuenta con facultades para indicar qué Organismo debería certificar las tasas de interés que deben utilizar las entidades, pero sí recomienda, que se dé inicio a la construcción, si no se ha hecho, de tasas de referencia para el sector cooperativo, labor que podría liderar la Superintendencia de la Economía Solidaria o Confecoop junto las entidades que se encuentran bajo su supervisión e inspección y otros entes interesados.
  3. De otra parte, tomar como referencia las tasas de interés del sector bancario o de los establecimientos de crédito, no sería lo indicado, en el entendido que dichas tasas por las características propias de este sector, difieren de manera importante de las que maneja el sector cooperativo y no reflejan la situación particular de este último, lo que puede llevar a grandes distorsiones en la determinación de los valores de los instrumentos financieros.

 

De otra parte, lo invitamos a revisar los siguientes conceptos los cuales la pueden ayudar a resolver las inquietudes sobre el tema de su consulta: concepto 2014-417 y 2014-437 emitidos el 13 de noviembre de 2014 y 8 de abril de 2015 por este Órgano de Normalización Técnica, y podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero