Concepto 723

Tipo de norma
Número
723
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación decreto 0302 de 2015

Concepto Nº 723

21-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LUZ ELENA HOYOS QUIÑONES

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

27 de agosto de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 723 - CONSULTA

Tema

APLICACIÓN DECRETO 0302 DE 2015

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)

De acuerdo con el decreto 0302 de 2015, las NIA son de aplicación para grupo 1 y grupo 2. Mi duda es si el grupo 2 apenas está en el tiempo de transición, este procedimiento entonces lo debemos hacer sobre los EF que se emitan bajo PCGA ó se debe esperar a que estemos en la fecha de aplicación, es decir año 2.016?."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 10° del Decreto 0302 de 2015, acerca de la Vigencia, establece:

 

"ARTÍCULO 10°. VIGENCIA: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.”

 

De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a la consulta, la aplicación de las NAI se dará para empresas pertenecientes al Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos por el decreto 0302 de 2015, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades a partir del 1° de enero de 2016. Lo anterior significa que su aplicación se verá reflejada en los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2016 y para entidades responsables de presentar estados financieros de períodos intermedios durante ese mismo año.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública