Concepto 724

Tipo de norma
Número
724
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Entidades en liquidación.

Concepto Nº 724

14-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

JEIMY JOHANNA NOSSA SALAMANCA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de agosto de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2015-724- CONSULTA

Tema

Entidades en liquidación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"De acuerdo al proceso de convergencia e implementación de NIIF para Pymes queremos elevar la siguiente consulta:

 

Existe un grupo empresarial conformado por 43 entidades de las cuales 6 se encuentran en proceso de liquidación y no implementarán el decreto 3022 de NIIF para Pymes.

 

Se tiene la certeza de que la casa matriz será liquidada en un corto plazo pero aun (sic) no existe un documento legal que lo soporte, por lo anterior, queremos saber si ésta debe aplicar NIIF para Pymes y de ser así, como llevaría a cabo su proceso de consolidación con las demás empresas.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Debe recordarse que el “negocio en marcha” constituye la hipótesis fundamental de la NIIF para las PYMES, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad (casa matriz) o su disolución, no le es aplicable este marco técnico normativo.

 

En estas circunstancias, el manejo contable de la entidad (casa matriz) debe ir en línea con las normas existentes mientras se modifica la normatividad.

 

El artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013 dice:

 

“El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”

 

Adicionalmente, el artículo 2 del Decreto 3022 de 2013 expone:

 

“Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.”

 

Y finalmente, el artículo 2 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013 menciona:

 

“El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.”

 

Con base en los párrafos trascritos, este Consejo considera que mientras no se expida una nueva reglamentación sobre el tema, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 continúan vigentes para las entidades en liquidación, ya que como se observa en los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 están derogados para las entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, es decir, aquellas entidades que pertenecen a los Grupos 1, 2 y 3.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública