Concepto 734

Tipo de norma
Número
734
Fecha
Diario oficial
49573
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Requisitos sobre liquidaciones oficiales de revisión y sanciones por devolución improcedente.

OFICIO Nº 00734

03-06-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-00734

 

Referencia: Radicado 100-208-223-201 del 22/08/2014

 

Tema: Conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

Descriptores: Requisitos sobre liquidaciones oficiales de revisión y sanciones por devolución improcedente.

Fuentes formales: Ley 1507 de 2012, Decreto número 699 de 2013, Memorando 000306 de 14/08/13 y Concepto 049464 de agosto 9 de 2013

 

Cordial saludo, doctora Alba:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

Solicita precisar el alcance del Concepto número 049464 de agosto 9 de 2013, en el evento en que el contribuyente solo solicite la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación del impuesto donde se ha generado un mayor valor a pagar en la liquidación oficial de revisión, transando la sanción de inexactitud y los intereses, quedando la resolución sanción de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario en discusión, esto es el reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan aumentados en un cincuenta por ciento (50%) y cuando utilizando documentos fraudulentos o mediante fraude se le aplique la sanción equivalente al 500% del monto devuelto en forma improcedente.

 

Igualmente, precisar qué ocurre con las sanción del 500% del artículo 670 del Estatuto Tributario, no obstante esté terminado por mutuo acuerdo el proceso sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente, como quiera que al tenor del numeral tercero del artículo 10 del Decreto número 699 de 2013 “se podrá conciliar o transar el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, reintegre el ciento por ciento (100%) de la suma devuelta o compensada indebidamente y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso.

 

Al respecto, revisado el contenido del Concepto número 049464 de agosto 9 de 2013, se observa que está en línea precedente de la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, en cuanto a “que para conciliar o terminar por mutuo acuerdo los procesos sancionatorios de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario (improcedencia de las devoluciones o compensaciones) y los procesos de determinación del impuesto que disminuyen o eliminan el saldo a favor, se deberá reintegrar el valor total de la suma devuelta y/o compensada indebidamente y pagar o suscribir acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor valor de impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión”.

 

Lo anterior, implica para efectos de la conciliación y/o terminación por mutuo acuerdo, que cuando la liquidación oficial da revisión, determina un mayor valor a pagar y el saldo a favor declarado, que fue objeto de devolución y/o compensación desaparece en su totalidad, el contribuyente o responsable además de pagar el valor que resulte en el renglón denominado SALDO A PAGAR POR IMPUESTO (del acto oficial), está incluyendo el valor objeto del reintegro, cuyo monto corresponde a la suma devuelta y/o compensada de forma improcedente.

 

Tratándose de la sanción pecuniaria del 500% sobre el monto devuelto, cuando el contribuyente hizo uso fraudulento de documentos falsos o inexistentes para obtener la devolución y/o compensación en su oportunidad, está tipificando una sanción diferente que no se encuentra subsumida en la sanción de inexactitud, razón por la cual puede señalarse que ese tipo de sanción no quedó incorporada en la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo.

 

De otra parte, con respecto al delito penal en que se incurrió por el uso fraudulento o inexistencia de documentos soportes auténticos, el proceso ante la autoridad competente seguirá los términos legales, no siendo objeto de conciliación alguna.

 

Así las cosas, la conciliación y/o terminación por mutuo acuerdo sobre un acto administrativo surgido en la determinación oficial del tributo bien como requerimiento especial o liquidación oficial de revisión, mediante el cual se modifica una declaración privada cuyo saldo a favor devuelto y/o compensado fue declarado improcedente por resolución independiente con una sanción del 50% sobre los intereses moratorios, originando un mayor impuesto a cargo y la inclusión del valor total del impuesto devuelto y/o compensado, valores que pagados o reconocidos con facilidad de pago, es procedente en conjunto con los demás requisitos para acceder a la conciliación y/o terminación mutua del respectivo proceso.

 

Situación distinta, cuando la sanción tipificada es del 500% por uso fraudulento o inexistencia de los soporte auténticos, caso en el cual la corrección de la declaración tributaria, incluida la sanción de inexactitud, no incluye automáticamente ni subsume la sanción del 500%, monto que quedaría sin efecto alguno de conciliación y/o terminación por mutuo acuerdo.

 

En los anteriores términos, se precisa y se da alcance al Concepto número 049464 de agosto 9 de 2013, el cual está acorde con el Memorando 000306 de agosto 14 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Yumer Yoel Aguilar Vargas.

 

 

Publicado en D.O. 49.573 del 14 de julio de 2015.