Políticas Contables - PH
Concepto Nº 761
24-09-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ALEYDA BOHÓRQUEZ
Celular: 311-5306858
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
09 de septiembre de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-761- CONSULTA |
Tema |
Políticas Contables - PH |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“Mucho les agradecería me resolvieran la siguiente inquietud: Pertenezco a un consejo de administración de un condominio, revisando el procedimiento para los egresos de los bancos encuentro que esta con dos firmas independientes, es decir que el administrador y un miembro del consejo pueden disponer libremente de los recursos en los bancos independientemente, sucediendo lo mismo con los títulos valores. Como se resisten a cambiar dicho procedimiento, recurro a ustedes para que me den su concepto; de acuerdo con las normas de auditoria, control interno y contabilidad. Para poder presentarlo a la junta de administración como soporte técnico.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los procedimientos internos de cada entidad o copropiedad. Por consiguiente, deberá usarse el juicio profesional de personas idóneas en el desarrollo y revisión de las políticas contables con base en el marco técnico normativo correspondiente, con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad.
Al margen de quién tenga la facultad de establecer las políticas administrativas y contables en la copropiedad, bien sea la asamblea de copropietarios, el consejo de administración o la administración, debe tenerse en cuenta que deben respetarse los principios básicos del control interno para no someter a la copropiedad a riesgos injustificados, sobre lo cual, el revisor fiscal tiene una responsabilidad clara en la evaluación de esos controles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 297 y 298 del Código de Comercio. Considerando esos principios, no es conveniente que una sola persona pueda disponer de los fondos comunes, dado el riesgo de control interno que esto implica.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública