Patrimonios autónomos.
Concepto Nº 081
13-07-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Señor
Consultores SAS
Carrera 54 No 44 A – 05
315 0487 - 315 0489
Bogotá
Destino: Externo
Asunto: Consulta
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
9 de Febrero de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-081- CONSULTA |
Tema |
Patrimonios autónomos. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Dentro del negocio fiduciario, se ha conformado un patrimonio autónomo compuesto por 5 personas jurídicas que se denominan fideicomitentes, el objeto del patrimonio autónomo, constituido a través de la fiducia, es la construcción de un bien inmueble para la venta.
La empresa A con mayor participación en el fidecomiso (40%) es la que desarrolla la Gerencia de construcción, realiza los contratos, efectua los pagos y reporta a la fiducia mensualmente, todo lo ejecuta con los recursos que le transfiere la fiducia, quien recauda lo aportado por los por los (Sic) prometientes compradores.
Antes de entrar en vigencia las Normas Internacionales de Contabilidad, la empresa A manejaba el control de los costos de dicho proyecto en unas cuentas de orden.
La fiducia se encarga de reportar al estado los ingresos y la empresa A reporta al estado los costos.
Finalmente la fiducia, reporta una utilidad a los socios, acorde a su participación y cada uno de ellos incorpora a su renta.
Preguntas
Con las Normas Internacionales, Como seria este manejo?
Teniendo en cuenta que la empresa A, solo tiene una participación una participación (Sic) del proyecto y no puede manejar cuentas de orden: que debe hacer?
. Como el patrimonio autónomo, no es un ente jurídico, quien aplica las Normas Internacionales?
. La entidad fiduciaria solo recauda y gira pero no es la responsable del proyecto en cuanto al manejo contable.
. Como los fidicomitentes son varios ninguno asume responsabilidad y solo registran su utilidad reportada por la fiduciaria.
Agradezco su gentil respuesta”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:
1. La respuesta a su inquietud sobre el tratamiento contable de los patrimonios autónomos la puede encontrar resuelta en el concepto número 2014-501 emitido el 3 de marzo de 2015, por este Órgano de Normalización Técnica, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.
2. De otra parte, con la información suministrada no es posible establecer la forma en que debe ser contabilizada esta transacción por el partícipe que posee el 40%, lo cual dependerá de la evaluación que realice la administración de la entidad sobre si existe control (el cual existiría si el partícipe principal es quien toma las decisiones relevantes del negocio, NIIF 10), control conjunto (el cual existe cuando hay un acuerdo para compartir el control y las decisiones se toman de manera compartida, NIIF 11) o influencia significativa (el cual existe cuando el inversor tiene influencia significativa pero no control o control conjunto, NIC 28).
3. De acuerdo con lo señalado en el decreto 2267 de 2014, que en su artículo 3 menciona:
“... Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto 3022 de 2013, los cuales quedarán así:
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación:
(...)
b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial,administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente". (Resaltado fuera de texto)
Y a su vez el Decreto 3024 de 2013, indica:
ARTÍCULO 1º Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;" (Resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, los negocios fiduciarios que cumplan con las condiciones señaladas en las normas transcriptas en los párrafos anteriores, están obligados a dar cumplimiento a la Ley 1314 y a sus decretos reglamentarios, al igual que todos aquellos que sin estar obligados aplicar la Ley mencionada quieran hacer valer su información como prueba.
4. Frente a la (sic) cuentas de orden es preciso señalar que, estas se pueden seguir utilizando de acuerdo con las necesidades de cada entidad y solo para fines contables y de revelación. Por lo que, en los estados financieros de acuerdo con las NIIF estas cuentas no se presentan. La información contenida en las cuentas de orden sirve de base para la construcción de algunas revelaciones en la medida que sean necesarias para aclarar las cifras contenidas en los estados financieros u otros asuntos relevantes y como cuentas de control. (Ver Orientación Técnica 001 emitida por este Consejo)
5. En referencia a las responsabilidades señaladas en su misiva, en todos los contratos de fiducia se señalan expresamente las responsabilidades tanto de los fideicomitentes como de la fiduciaria, por lo que hay que proceder en consonancia.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero