Concepto 881441

Tipo de norma
Número
881441
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por Trabajadores Independientes.

Concepto Nº 881441

22-05-2015

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

Bogotá D.C.

 

Señora

GLADYS ANDRADE

[email protected]

 

ASUNTO: Respuesta al Radicado No. 201542300551782 / IBC - Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por Trabajadores Independientes

 

 

Respetada señora Gladys:

 

Hemos recibido por traslado de la Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente, la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual usted solicita la revisión de la liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para el mes de enero de 2015 sobre los honorarios percibidos en virtud de un Contrato Estatal de Prestación de Servicios, frente a lo cual, me permito manifestar:

 

En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011[1], modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 2012, esta entidad tiene por función primordial la de fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra nos haya conferido competencias para efectuar o revisar liquidaciones de aportes a los afiliados al sistema.

 

No obstante, se considera pertinente mencionar que el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, dispone sobre el ingreso base de cotización de los independientes contratistas lo siguiente:

 

"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

 

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

 

Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo." (Negrillas fuera de texto original)

 

De acuerdo con lo anterior, debe anotarse que la base de cotización de los independientes contratistas a los Subsistemas de Salud y también a Pensiones corresponderá al 40% del valor mensualizado del contrato, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sobre el cual, se calculará el monto de los aportes del 12.5% para Salud y 16% para Pensiones.

 

Es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, modificado por el artículo 5 del Decreto 2400 del mismo año, el período mínimo de afiliación y pago corresponde con un mes completo:

 

“Artículo 5°. El artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, quedará así:

 

"Artículo 22. Períodos mínimos de afiliación y pago. Modifícase el inciso 4 del artículo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adiciónase al mismo artículo un inciso final así:

 

El período mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar.

 

La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización".”

 

Para finalizar, teniendo en cuenta lo expuesto, es posible concluir que a la fecha el independiente debe cancelar su aporte por mes completo, siendo improcedente por ello el aceptar respecto de este aportante el pago parcial de su cotización.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984[2].

 

Cordialmente,

 

 

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas

Dirección Jurídica

 

[1] “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social."

 

[2] "Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2243- Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015."