Concepto 901

Tipo de norma
Número
901
Fecha
Diario oficial
49622
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exclusión para importación de bienes donados a favor de entidades sin ánimo de lucro.

OFICIO ADUANERO Nº 000901

21-07-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100202211- 00901

 

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 100202211- 292 del 05/06/2015

 

Cordial saludo, doctor Sicard:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el Oficio de la referencia se consulta acerca de la exclusión del impuesto sobre las ventas para las importaciones de bienes y equipos donados a favor de entidades sin ánimo de lucro, que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario y el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004.

 

En primer lugar se debe precisar que los requisitos señalados en el artículo 480 del Estatuto Tributario para la exclusión del impuesto sobre las ventas en las importaciones de bienes y equipos donados con los fines previstos en el artículo 480 del Estatuto Tributario, son diferentes a los requisitos exigidos por el artículo 428 ibídem para las importaciones que no causan el impuesto sobre las venta y, se aplican de manera independiente, según el caso, a solicitud del importador.

 

Realizada la aclaración anterior, se tiene que el artículo 480 del Estatuto Tributario, dispone:

 

Bienes Donados Exentos del Impuesto sobre las Ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

 

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno nacional.

 

Parágrafo. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales”.

 

De otra parte, el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, señaló:

 

Bienes Donados Excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos: (...)

 

El Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.

 

La Resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.

 

Parágrafo 1°. En los certificados a que se refieren los literales b) y c) se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

 

Parágrafo 2°. La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Se consulta:

 

1. ¿Cómo debe entenderse la expresión “legalizar el proceso de importación” contenida en el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, y si, esa legalización incluye cualquier modalidad de importación?

 

El artículo 480 del Estatuto Tributario establece el beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas para la importación de bienes donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro, la exención para dichas importaciones está condicionada a la calificación favorable que expida del Comité de entidades sin ánimo de lucro; regulado mediante el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, en el cual se estableció que la solicitud de la calificación debe tramitarse a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se precisaron los documentos que deben anexar.

 

Así mismo, el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado materia de donación, la que“deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación”. Este último aparte de la norma, que resaltamos, está relacionado con la presentación de la resolución que expide el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación del bien donado, la cual debe conservarse como documento soporte de la importación, acorde con el artículo 121 del Decreto número 2685 de 1999.

 

En tal sentido se puede concluir que para obtener el beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas para la importación de bienes donados a entidades sin ánimo de lucro, la expresión “legalizar el proceso de importación” que se refiere en el contexto del artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, se debe entender como, el cumplimiento de las formalidades (legalizar) que correspondan a las modalidades de importación establecidas en el Decreto número 2685 de 1999.

 

2. ¿En una “importación temporal” realizada por una entidad sin ánimo de lucro, es exigible la resolución expedida por el Comité, que otorga la exención de IVA?

 

Sobre el particular, conviene señalar que el artículo 142 del Decreto número 2685 de 1999 establece que la importación temporal para reexportación en el mismo estado, es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

 

Conforme al marco normativo establecido para la importación temporal, se puede inferir, que no es razonable que las entidades oficiales o sin ánimo de lucro requieran para este tipo de importación, la calificación para establecer la procedencia o no de la exoneración del IVA; toda vez, que:

 

a) Las normas relacionadas para las importaciones temporales no exige dicha resolución,

b) En el régimen de importación temporal, se requiere diligenciar la declaración de importación con la liquidación de los tributos aduaneros respectivos a las tarifas vigentes a la fecha de presentación de la declaración, pero dichos tributos aduaneros no se pagarán con la declaración, ni posteriormente, siempre que los bienes importados temporalmente sean reexportados dentro del plazo señalado.

 

Conforme lo expuesto, se concluye que las importaciones temporales realizadas por las entidades Oficiales o sin ánimo de lucro de bienes donados en los términos del artículo 480 del Estatuto Tributario, no requieren documento distinto a los señalados en el marco normativo para dicha modalidad.

 

3. ¿Es viable que el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro con el cumplimiento de los parámetros legales [artículo 480 del E. T., reglamentado por el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004], exonere del impuesto sobre las ventas a una entidad sin ánimo de lucro que realizó una importación temporal de bienes o equipos y pretende presentar la resolución que dicho comité expide, para cambiar su modalidad a una importación ordinaria, sin el pago del impuesto sobre las ventas?

 

Siendo consecuente con lo expuesto en los puntos anteriores, es viable que el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro exonere a las entidades sin ánimo de lucro del pago del IVA de aquellos bienes recibidos en donación siempre que cumplan los requisitos legales exigidos en los términos del artículo 480 ibídem.

 

Ahora conviene referirnos a la terminación de la modalidad temporal; sobre este particular, el artículo 156 del Decreto número 2685 de 1999, consagra entre otros eventos la importación ordinaria o con franquicia, en los siguientes términos:

 

“Terminación de la Importación Temporal. La importación temporal se termina con: (...)

 

b) La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar; (...)

 

En los supuestos fácticos, que un bien o equipo de los que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario se encuentre en importación temporal y el mismo sea objeto de donación a una entidad sin ánimo de lucro, o el bien y el equipo donado se encuentre importado temporalmente por ellas mismas, es viable que estas –entidades– presenten la solicitud de la calificación ante la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a fin, que el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, se pronuncie por resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien o equipo objeto de la donación importado temporalmente.

 

Siendo procedente la exclusión del impuesto sobre las ventas, es viable que la entidad sin ánimo de lucro finalice la importación temporal conforme lo establece el literal b) del artículo 156 del Decreto número 2685 de 1999, debiendo conserve la resolución como documento soporte de la importación con exención del impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.622 del 1 de septiembre de 2015.