Concepto 923

Tipo de norma
Número
923
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Deterioro de valor en la cartera.

Concepto Nº 923

07-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ARMANDO PEREA GARCÍA

Gerente

Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Calle 39 No. 24 - 42

Bogotá - Colombia

Teléfono: 7437244 / 7007425

[email protected]

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2015-018210

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de octubre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-923- CONSULTA

Tema

Deterioro de valor en la cartera

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Número de Radicación: 20151100230131.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"En nuestro (sic) Estados Financieros a la fecha se encuentra una partida en cuentas por cobrar por valor de $1.590.000.000 los cuales surgieron de la escisión que se realizó entre El Club de suboficiales F.E. y Fesneponal, teniendo en cuenta que a la fecha se lleva un (sic) procesos jurídico por cuanto la entidad Club de Suboficiales no reconoce la deuda.

 

De acuerdo al proceso de las NIIF y el reconocimiento por deterioro solicitamos un concepto de cómo se podría manejar y proceder contablemente.".

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, es decir, la NIIF para las PYMES.

 

El literal a) del párrafo 35.7 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES establece: “Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES".Por consiguiente, a la fecha de transición cuando el fondo de empleados reconoció la partida, esta debió cumplir con los criterios de reconocimiento de un activo financiero, es decir, existir el derecho contractual a recibir efectivo de la contraparte para que sea considerada una cuenta por cobrar; si no llegase a existir este derecho, la partida no debió ser reconocida.

 

Superado el tema del reconocimiento, se prosigue a evaluar el deterioro de la cartera, calculando la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados. Si en la siguiente fecha de corte la cuenta por cobrar continúa en cobro jurídico, no se daría el criterio de baja por lo cual habría que recalcular el deterioro, dado que la baja solo se da cuando se pierdan los derechos legales sobre esta, es decir, cuando la cartera haya prescrito o se haya suspendido cualquier acción de cobro jurídico si se tiene demandado al cliente.

 

Un mayor detalle sobre el deterioro de la cartera de créditos de las entidades que se encuentran reguladas de acuerdo con el Decreto 3022 de 2013 se obtiene en los párrafos 11.21 - 11.24 (criterios de reconocimiento), en el párrafo 11.25 (medición) y en el párrafo 11.26 (reversión) de la sección 11 de la NIIF para las PYMES.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública