Concepto 1020

Tipo de norma
Número
1020
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cómo se resuelven los problemas contables que generaría cambiar de nombre el inversionista extranjero.

Concepto Nº 1020

06-01-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

RAFAEL CONEO DÍAZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2015-020130

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de 11 de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-1020 -CONSULTA

Tema

Cómo se resuelven los problemas contables que generaría cambiar de nombre el inversionista extranjero

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Antes que todo Soy RAFAEL ENRIQUE CONEO DIAZ, CONTADOR DE COLROLLOS S.A.S, empresa Colombiana legalmente constituida el año anterior (2014), que empezara marcha y operaciones a finales de este año. Esta empresa es de Propiedad del Sr. LUIS MANUEL ESCALANTE COBOS, Venezolano y único dueño de la misma.

 

El señor propietario, al momento de hacer su Declaración de Cambios par Inversión Internacionales (Formulario N° 4), este al momento de adquirir el bien inmueble en Colombia, tuvo un error con el titular de la inversión, ya que tuvo confusión al momento de saber si el dinero de la compra provenía de la cuenta de su empresa en Venezuela; ESTE presentaba la declaración a nombre propio o a nombre de la empresa, por lo optó colocarla a nombre de él, para mala fortuna que al realizar el formulario la persona que lo realizó lo hizo a nombre de CONVERTIDORA GRAFIROLL, cosa que en este momento él quiere que esa inversión quede realizada a nombre de él y no de la empresa de su propiedad en Venezuela, ya que las empresas no están relacionadas en nada, más allá del mismo dueño.

 

Yo estoy al tanto de este proceso y por eso me pongo en contacto con ustedes para buscar solucionar este caso de la mejor forma y de la manera más sencilla, ya que influye mucho que en el tratamiento de la misma sea el mismo dueño de las 2 empresas, es decir LUIS MANUEL ESCALANTE COBOS).

 

A continuación, Mi inquietud es la siguiente:

 

¿Qué procedimientos o tareas debo hacerpara cambiar el titular de una inversión extranjera de un inmueble, ubicado en Colombia?

 

Porque lo siguiente:

 

Les explico a continuación:

 

Mi jefe, LUIS MANUEL ESCALANTE COBOS con Pasaporte Venezolano No. 044296032

 

Solicito un comprobante de inversión al Banco de la Republica bajo su nombre a ver cuál era la situación de él con respecto a las inversiones que ha realizado y al revisarlo constató que no aparece la primera inversión que se hizo por USD 158.500 de fecha 22/10/2014, transferida directamente en dólares a la cuenta de Inversiones Adeli. En este caso ADELI era la dueña del inmueble.

 

Resalto que se debe a que el primer pago de la bodega fue hecho de la cuenta bancaria de la empresa en Venezuela del Sr. Luis Manuel que se llama CONVERTIDORAGRAFIROLL y no de su cuenta bancaria personal.

 

En aquel momento para enmendar el error se hizo una cesión de la opción de mi empresa venezolana a COLROLLOS SAS (la empresa que constituida posteriormente para comprar la bodega).

 

Revisando la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN-83- Actualizada, me di cuenta de los procedimientos a seguir, lo que no entiendo o no veo es como hacer para cambiar el titular, ya que lo único que requiero es que se cambie de CONVERTIDORA GRAFIROLL A LUIS MANUEL ESCALANTE COBOS, ya que mi empresa en Venezuela no tiene nada que ver en este asunto.

 

Tengo dudas si la cesión de la opción que se realizó es válidaporque por lo que noto es que en el error que se tuvo en su momento fue mal canalizado, claro por error de nosotros y que en su momento no se entendió bien el procedimiento.

 

Ahora como quiera que la inversión pase a nombre Propio, que procedimiento debería hacer. Sé que lleva varios temas, como lo son el cambiario, el fiscal y el contable. Quisiera por favor también me explicaran esta parte, ya que lo que se quiso hacer fue una inversión directa en Colombia comprando el bien inmueble para la posterior puesta en marcha de una empresa constituida legalmente en Colombia, exactamente en una Zona Franca de la Ciudad de Cartagena.

 

1. ¿Cuál es la forma más fácil para resolver este asunto? Va que Convertidora Grafirol es empresas venezolana y su dueño es Luis Manuel Escalante Cobos (Dueño real de la inversión internacional en Colombia y que quedó como activo fijo de COLROLLOS S.A.S)

 

2. ¿Qué requisitos puntuales debo formalizar o presentar ante el Banco de la República para dejar este caso en firme?

 

3. ¿Existe algún plazo para este procedimiento?

 

4. ¿Si se genera algún problema en los temas contable, fiscal y cambiariocomo resuelvo estos?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Por competencia, el CTCP procederá a dar respuesta a la pregunta No. 4, ya que las demás preguntas deben ser resueltas por la entidad responsable del registro de la inversión en moneda extranjera.

 

Las directrices para la contabilización de transacciones en moneda extranjera están contenidas en los marcos técnicos normativos del Decreto 2420 de 2015. El siguiente es un resumen de los principios de medición que aplican para las transacciones no monetarias realizadas en una moneda extranjera:

 

Grupo

Norma Técnica

Medición Inicial

Medición Posterior

Grupo 1

NIC 21

21.21. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

21.23. Al final de cada período sobre el que se informa:

 

a. las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

b. las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c. las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. (Negrilla por fuera del texto original)

Grupo 2

Sección 30

30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.9. Al final de cada período sobre el que se informa,la entidad:

 

a. convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

b. convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c. convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable. (Negrilla por fuera del texto original)

 

 

 

También deberán tenerse en cuenta la aplicación de otros principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones en moneda extranjera (Ver NIC 21 o la Sección 30), así como las normas para la contabilización de provisiones y pasivos contingentes (Ver NIC 37 o la Sección 21), de los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente