IMPLEMENTACIÓN NIIF - REVISORÍA FISCAL
Concepto Nº 1045
18-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
ALBA LUZ GARCÍA
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta 07 de diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2015 - 1045 - CONSULTA
Tema IMPLEMENTACIÓN NIIF - REVISORÍA FISCAL
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"1. Los revisores fiscales deben hacer acompañamiento al proceso de implementación de las NIIF o se deben limitar a la auditoría de los estados financieros de 2016 comparados con 2015 para el caso de la empresas del grupo 2?.
2. Una empresa del grupo 2 que no tiene revisor fiscal debe contratar auditor para el proceso de implementación de las NIIF o debe contratar auditor externo para auditoría de los estados financieros del año 2016 comparados con 2015?.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Respecto a su primera pregunta, le informamos a la peticionaria que el CTCP ha fijado su posición al respecto en los siguientes conceptos, los cuales se relacionan a continuación:
Concepto 2015-061 - Con fecha de radicado 28-01-2015
Concepto 2015-527 - Con fecha de radicado 23-06-2015
Concepto 2015-1045 - Con fecha de radicado 07-12-2015
Para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015
Acerca de su segunda pregunta, en nuestra opinión, al no presentarse la obligación de tener revisor fiscal, la sociedad solamente deberá presentar estados financieros certificados con corte al 31 de diciembre de 2016, los cuales requieren la firma del representante legal y del contador público de la Sociedad. Es discrecional de la organización el contratar servicios de auditoría externa para validar el proceso de implementación del nuevo marco de principios.
El artículo 33 de la Ley 222 de 1995, acerca de los estados financieros certificados, establece:
“ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros."
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Presidente - Consejo Técnico de la Contaduría Pública