Concepto 1053

Tipo de norma
Número
1053
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estados financieros sin firma de revisor fiscal.

Concepto Nº 1053

01-03-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ARMANDO TOVAR CARRASQUILLA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

10 de diciembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 1053 - CONSULTA

Tema

ESTADOS FINANCIEROS SIN FIRMA DE REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una sociedad por acciones que cumple con los requisitos para nombrar revisor fiscal, pero que por ciertas circunstancias la Asamblea de Accionistas no ha hecho la eleccion y nombramiento de éste, al momento de someter a consideración los Estados Financieros...

 

1. son válidos estos estados financieros, asi no hayan sido ni suscritos no (SIC) dictaminados por Revisor Fiscal, aún con la obligación de tenerlo?

2. Se deben someter a consideración y aprobación de estos Estados Financieros sin contar con la Firma de Revisor Fiscal?

3. Qué consecuencias legales puede acarrear el hecho de someter a consideración Estados Financieros sin la firma del Revisor Fiscal?

4. En caso de aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas, que consecuencias jurídicas puede acarrear la presentación de estados financieros sin la firma de revisor fiscal?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, acerca de los Estados Financieros certificados y dictaminados, establece:

 

“ARTÍCULO 33. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.

 

Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas."

 

De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a las preguntas 1, 2, 3 y 4 planteadas por el peticionario, en nuestra opinión, una Sociedad por acciones obligada a tener revisor fiscal, que presente para su aprobación a la Asamblea General de Accionistas, estados financieros sin la firma y el dictamen del revisor fiscal sobre dichos estados financieros, carecerán de validez al igual que las decisiones que tome la Asamblea de Accionistas basadas en dicha información.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente - Consejo Técnico de la Contaduría Pública