Tipo de norma
Número
1056
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Aplicación voluntaria a NIIF plenas
Concepto Nº 1056
30-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JAIME MARTÍNEZ BOLAÑOS
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 10 de Diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2015- 1056 -CONSULTA
Tema Aplicación voluntaria a NIIF plenas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Una Empresa que esta (Sic) dentro del Grupo 2 de NIIF para Pymes no reporto a la superintendencia correspondiente en el año 2014 (hasta antes del 31 de diciembre del año 2014), su voluntad de acogerse al marco tecnico (Sic) del Grupo 1, esto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2129 de 2014 en cumplimiento parragafo (Sic) 4 articulo 3 del Decreto 3022 de 2013
Preguntas
¿Tal Empresa puede acoger a Normas Plenas?
¿Si una Empresa no reporto a la superintendencia que es Grupo 1 puede acogerse a esta Norma (NIIF Plenas)?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, el cual indica que: “Las entidades señaladas en el artículo 1 de este Decreto. Podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto."
A su vez, el Artículo 1 del Decreto 2129 de 2014, indica: “señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del Decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 3º de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014"
De lo señalado anteriormente, se desprende que la posibilidad de aplicar el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, con el cronograma establecido para el Grupo 2, venció en el mes de diciembre de 2014 y dado que la entidad no realizó la solicitud en los términos establecidos por los decretos antes indicados, ya no podrá hacerlo, por lo que deberá aplicar el MTN correspondiente al Grupo 2, es decir la NIIF para las PYMES. El Decreto 2420 del 15 de diciembre de 2015 compiló los marcos técnicos normativos de los Grupos 1, 2 y 3.
Dada la imposibilidad para efectuar el cambio de grupo, y la directriz que indica que debe permanecer en el Grupo 2 por un período no inferior a tres años, le recomendamos que al establecer sus políticas contables, cuando existan opciones de políticas, se acoja la opción que es permitida para las entidades que se clasifican en el Grupo 1. La entidad también podría considerar la aplicación anticipada del marco técnico contenido en el Decreto 2496 de 2015, que modificó el Decreto 2420, y cuya aplicación obligatoria es a partir del 1 de enero de 2017.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP