Causación de aportes y anticipos en una fiducia bajo pymes.
Concepto Nº 1060
19-02-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
Directora Administrativa y Contable
RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS SA
128 Centro Empresarial - Cr 7 # 127-48 Of. 701 Bogotá
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
14 de 12 de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-1060 -CONSULTA |
Tema |
Causación de aportes y anticipos en una fiducia bajo pymes |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
La consulta se trata de una constructora que desarrolla un negocio inmobiliario a través de una fiducia.
¿Cuál seria la forma correcta de causación bajo NIIF PYMES para causar tanto los aportes de terreno y los anticipos de obra recibidos para el desarrollo de obra?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Aun cuando en su consulta no señala la condición de la entidad que hará el reconocimiento de los aportes del terreno y los anticipos, a continuación, nos permitimos señalar algunos lineamientos para la contabilización de estas transacciones:
a. Entidad que desarrolla un contrato de construcción
Las directrices para la contabilización de los contratos de construcción se encuentran en la Sección 23 (Anexo técnico 2 del Grupo 2 del Decreto 2420 de 2015). Esta norma contiene los principios para la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias y costos relacionados con los contratos de construcción.
b. Partícipes del contrato de construcción
Un contrato de fiducia (ECE, Entidad de cometido especial), representa el vehículo a través del cual se desarrolla el contrato de construcción, por esta razón será necesario que la entidad evalúe si este vehículo de inversión adopta la forma de una entidad controlada, una entidad controlada conjuntamente o una asociada. En las secciones 9, 14, 15 (Anexo técnico 2 del Grupo 2 del Decreto 2420 de 2015), podrá encontrar las directrices para la contabilización de sus inversiones o participaciones en los estados financieras separados o consolidados. Sin embargo, la entidad deberá revisar los términos del contrato de fiducia, en donde es posible que se haya establecido la obligación de elaborar informes financieros de propósito general o de propósito especial con destino a los partícipes u otros usuarios.
c. La contabilidad de la Fiducia
El patrimonio autónomo podría representar una entidad independiente que estaría obligada a elaborar informes financieros de propósito general; por otra parte, por alguna disposición legal o de forma voluntaria, los partícipes también podrían estar interesados en elaborar informes financieras de propósito general o especial con destino a las autoridades de supervisión o para otros propósitos. En estos casos la entidad que elabora informes financieros de propósito general deberá aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia a todos los componentes de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos de sus estados financieros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP